La Justicia de La Pampa consideró que un robo en despoblado no exige en nuestro ordenamiento penal la ausencia de toda persona o construcción, sino que hace referencia a lugares poco poblados o frecuentados.
El Tribunal de impugnación de Santa confirmó la decisión del juez de Audiencia que calificó el hecho ocurrido en un predio rural como robo en despoblado, y señaló que las características de este agravante no exige en nuestro ordenamiento penal la ausencia de toda persona o construcción, sino que hace referencia a lugares poco poblados o frecuentados, que implican un mayor desamparo para la víctima o sus bienes e impunidad para el o los agresores.
En el caso las defensas de los imputados plantearon la inexistencia del despoblado porque las víctimas del delito pudieron desatarse por sus propios medios con elementos que les dejaron a mano los agresores y llamaron a los destacamentos policiales de la zona.
También alegaron que las víctimas fueron auxiliadas de manera inmediata por personal policial y por terceros que viven en una casa a 200 metros de aquéllos.
En este escenario, la Sala A del tribunal señaló que el concepto de “despoblado” requiere una apreciación o evaluación en cada caso por el juzgador, ya que esa circunstancia supone la existencia de lugares apartados donde la indefensión de la víctima es mayor y carece de auxilio, y que la circunstancia de que las víctimas hayan sido auxiliadas inmediatamente no modifica en nada las características del lugar despoblado.
Y añadieron: “Así las características de despoblado, de nuestro ordenamiento penal, no exige la ausencia de toda persona o construcción, sino que hace referencia a lugares poco poblados o frecuentados como es el caso de autos, circunstancias que configuran mayor desamparo para la víctima o sus bienes e impunidad para el agresor”.
Según consta en la causa, los ingresaron a la vivienda y redujeron a las víctimas, los maniataron y sometieron a distintas agresiones con tiempo suficiente “no solo para hacerse de lo sustraído sino también para huir del lugar e internarse alguno de ellos en la zona de montes que existe en la zona para no ser habidos”.
Explicaron, asimismo, que el auxilio fue prestado a posteriori de que se cometiera el delito y los agresores ya se habían dado a la fuga y las víctimas ya habían salido por sus propios medios y a través de un antiguo teléfono con antena que poseían daban aviso a la policía y vecinos de lo sucedido.
Según consta en la causa, los delincuentes ingresaron a la vivienda y redujeron a las víctimas, los maniataron y sometieron a distintas agresiones con tiempo suficiente “no solo para hacerse de lo sustraído sino también para huir del lugar e internarse alguno de ellos en la zona de montes que existe en la zona para no ser habidos”.
Para los jueces, “sin lugar a dudas su accionar se vio favorecido por las particularidades del lugar desde que los autores contaron con la posibilidad no solo de hacerse del botín sino además de huir hasta que son detenidos, recién un tiempo después”.
En cuanto a la rápida intervención policías, los camaristas concluyeron que “tampoco puede caracterizarse el lugar de poblado, pues será merito a que los destacamentos de distintas zonas se desplazaron hacia la zona y lograron dar primeramente con los conductores de los vehículos y posteriormente y ya entrada la noche con quienes ingresaron al predio rural”.