El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó en gran parte la decisión de la Comisión Europea que multo a Google por una serie de acuerdos con fabricantes y operadores móviles con el propósito de consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda, imponiéndole una multa de 4125 millones de euros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó en gran parte la decisión de la Comisión Europea que declaró que Google había impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android y a los operadores de redes móviles con el propósito de consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda, imponiéndole una multa de 4125 millones de euros.
El 18 de julio de 2018, la Comisión Europea había sancionado a Google por haber abusado de su posición dominante al imponer restricciones contractuales anticompetitivas a los fabricantes de dispositivos móviles y operadores de redes móviles, entre ellas acuerdos de distribución, acuerdos contra la fragmentación y acuerdos de reparto de los ingresos, los primeros obligaban a preinstalar las aplicaciones de búsqueda general (Google Search) y de navegación (Chrome) para que Google les otorgue una licencia de explotación de su tienda de aplicaciones (Play Store), la segunda establecía un compromiso de las empresas de no vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google y la tercera supeditaba la entrega de ingresos publicitarios de Google a cambio de que no preinstalen un servicio de búsqueda general de la competencia en determinados dispositivos.
La multa en cuestión impuesta por la Comisión llegaba cerca de los 4343 millones de euros, reconocida como la “mayor multa jamás impuesta en Europa por una autoridad de la competencia”, lo que motivó un recurso de la empresa que llevó el debate al tribunal de justicia.
El tribunal general desestimó en lo esencial el recurso, limitándose a anular la decisión solamente en lo que declara que los acuerdos de reparto de ingresos por cartera constituyen en sí mismo un abuso
El tribunal general desestimó en lo esencial el recurso, limitándose a anular la decisión solamente en lo que declara que los acuerdos de reparto de ingresos por cartera constituyen en sí mismo un abuso, sin embargo, por la gravedad y la duración de la infracción (algunas incluso de 2011), fijo la multa en ese monto que, aunque se redujo sigue siendo la mayor de la historia europea.
Se analizaron los mercados de referencia, entendiendo que existían cuatro y que en tres de ellos Google ocupaba una posición dominante, pero que además la empresa había generado un ecosistema donde se destacaban sus productos y que todos esos mercados estaban interconectados en una estrategia global.
Destacaron que “la naturaleza abierta de la licencia de explotación del código fuente de Android no constituía una presión competitiva suficiente para contrarrestar la posición dominante en cuestión”
En relación a la pre instalación impuesta de aplicaciones, la Comisión consideró que “podía suscitar un «sesgo de statu quo», como resultado de la propensión de los usuarios a utilizar las aplicaciones de búsqueda y de navegación a su disposición, idónea para aumentar significativa y duraderamente la utilización del servicio
Por otro lado, explicaron que en relación a la pre instalación impuesta de aplicaciones, la Comisión consideró que “podía suscitar un «sesgo de statu quo», como resultado de la propensión de los usuarios a utilizar las aplicaciones de búsqueda y de navegación a su disposición, idónea para aumentar significativa y duraderamente la utilización del servicio en cuestión, sin que esa ventaja pueda compensarse por los competidores de Google” y según el tribunal ninguna crítica de la empresa desvirtuaba ese argumento.
El tribunal difirió respecto a la comisión en lo que atañe a los acuerdos de reparto de ingresos por cartera, ya que para probar este punto, la comisión debía acreditar que restringían a la competencia según el porcentaje de mercado cubierto y la capacidad de expulsar competidores igual de eficaces, y sobre ello consideró que de los análisis realizados por la comisión se apreciaban errores de razonamiento relacionados con la evaluación de variables esenciales de la prueba AEC aplicada, por lo que no permitía corroborar la constatación de un abuso por esos acuerdos.
Sobre los acuerdos contra la fragmentación, el tribunal entendió que la Comisión había probado que la práctica reforzó la posición dominante de Google en el mercado de los servicios de búsqueda general, al tiempo que constituía un freno a la innovación, por limitar la diversidad de ofertas accesibles a los usuarios.
Google planteó que se vulneró su derecho de acceso al expediente y a ser oído, lo que violaba el derecho de defensa, sobre ello, el tribunal entendió que existió un vicio en el procedimiento cuando la Comisión acompaña una serie de notas de entrevistas realizadas durante la investigación por que la entidad debía registrarlas para que la empresa pudiera tener acceso a ellas y en consecuencia defenderse, pero su registro fue en notas sumarias e incorporadas tardíamente, sin embargo entendieron que Google no logró acreditar que podría haberse defendido mejor de no haberse incurrido en ese vicio, como requería la jurisprudencia.
El tribunal entendió que existió una vulneración del derecho a ser oído de Google cuando se omitieron pasos en las pruebas AEC, por lo que se privó de la oportunidad de defenderse mejor exponiendo sus argumentos en una audiencia, y por ello debía anularse la constatación de la naturaleza abusiva de los acuerdos de reparto de los ingresos por cartera.
Finalmente, el fallo conluyó en que “si bien la decisión impugnada debe por tanto anularse parcialmente, en tanto en cuanto esta declara que los acuerdos de reparto de los ingresos por cartera son en sí mismos abusivos, tal anulación parcial no afecta a la validez global de la declaración de infracción realizada” por existir otras prácticas abusivas llevadas a cabo por Google durante el período de infracción, lo que llevó a imponer la multa.