La Legislatura de la provincia aprobó por unanimidad el proyecto que tiene como eje a la oralidad y la celeridad. El matrimonio, la nulidad y el divorcio; el régimen patrimonial del matrimonio; las uniones convivenciales; las cuestiones derivadas del parentesco; la filiación; la protección integral de los derechos del niño, entre sus principales temas.
El Nuevo Código Procesal de Familia de Tucumán se aprobó durante la última sesión de la Legislatura, bajo la atenta mirada del presidente de la Corte Suprema de la provincia, Daniel Leiva, quien participó de la sesión junto a los ministros Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos.
"Tiene su base en la oralidad" y en principios "que tienden a que el magistrado pueda tomar su decisorio en una proximidad, en una inmediación con el justiciable, en términos menores (a los anteriores), sin apartarse por ello de rigor, sino haciendo más accesible todo", explicó Leiva.
Detalló que, con la nueva normativa, por ejemplo, una audiencia de filiación -contando con los equipos propios para la celebración de ADN- se celebrará en una sola jornada "o un poco más". "Tenemos gente que está reclamando por su identidad hace décadas, y permanece atada a un proceso monárquico que no permitía avanzar más allá. Estamos orgullosos de contar con esta nueva herramienta", añadió.
Este procedimiento, el primero en Tucumán y el cuarto a nivel país (Córdoba, Mendoza y Entre Ríos ya lo tienen), tiene su base en la oralidad y en principios “que tienden a que el magistrado pueda tomar su decisorio en una proximidad, en una inmediación con el justiciable, en términos menores (a los anteriores), sin apartarse por ello de rigor, sino haciendo más accesible todo”, agregó el titular de la Corte.
"En el ámbito del Derecho de Familia -dice el proyecto- discurre en todo momento receptando situaciones de conflicto respecto de los colectivos de mayor vulnerabilidad social: mujeres en situación de violencia de género, menores de edad en situaciones de abandono o maltrato infantil, adultos mayores en situación de riesgo, los colectivos transgénero y LGBT, toda la materia abarcativa de la Incapacidad o de las discapacidades".
"Sin lugar a dudas, en relación a esos colectivos vulnerables no cabe más que otorgar herramientas que procuren brindar desde el Poder Judicial soluciones inmediatas, eficientes, que tornen plena la tutela judicial efectiva, y que aseguren al vulnerable un real acceso a justicia", se agrega.
Este procedimiento, el primero en Tucumán y el cuarto a nivel país (Córdoba, Mendoza y Entre Ríos ya lo tienen), tiene su base en la oralidad y en principios “que tienden a que el magistrado pueda tomar su decisorio en una proximidad, en una inmediación con el justiciable, en términos menores (a los anteriores), sin apartarse por ello de rigor, sino haciendo más accesible todo”, agregó el titular de la Corte.
Para los niños, niñas y adolescentes: los procesos y procedimientos debe ser ágiles, accesibles, apropiados y comprensibles para ellos. "Se deberá utilizar un lenguaje sencillo, de fácil comprensión y sin formalismos innecesarios, asegurando que los NNA tienen información suficiente sobre los procedimientos que se sigan y que les afecten. La tramitación debe ser diligente, asegurándose una pronta tramitación y resolución de sus casos".
"Las medidas provisionales y autosatisfactivas subsistirán mientras duren las circunstancias que la determinaron. La parte que solicitó la medida podrá pedir su ampliación, mejora o sustitución, justificando que la misma no cumple adecuadamente la función de garantía a la que está destinada", se agrega al respecto.
"Los NNyA pueden participar o revestir la calidad de parte en todos los procesos de familia en los asuntos que los afecten, de acuerdo a su capacidad progresiva" y, "sin perjuicio de ello, y aun cuando no revistieran la calidad de parte procesal podrán participar del proceso que se trate y tendrán derecho a ser oídos por el juez en la oportunidad que considere pertinente según los intereses que estuvieren dirimiéndose".
En cuanto a los divorcios, "toda petición de divorcio, bilateral o unilateral, deberá ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este". En caso de existir separación de hecho previa, deberá especificarse la fecha en que tuvo lugar. Si la propuesta o contrapropuesta unilateral se alegara separación de hecho previa y no fuera señalada con día, mes y año, se dispondrá que con carácter previo se lo precise.
"Si dicha precisión no se cumpliera, se dictará sentencia de divorcio difiriéndose pronunciamiento respecto de la fecha de disolución de la comunidad de ganancias, la que tramitara por vía incidental".