Un consumidor se encontró con una cuenta y varias tarjetas en un banco del que nunca fue cliente por lo que demandó por daños y perjuicios y requirió una cautelar para evitar que se ejecuten deudas que eran ajenas a él, sin embargo la medida fue rechazada ya que la Justicia entendió que no se puede vedar a otro el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden.
Un consumidor reclamó a un banco tras enterarse por terceros que había una cuenta en dicha entidad a su nombre, con dos tarjetas de crédito y una de débito, cuando el mismo jamás solicitó ningún servicios o producto de ese banco, por lo que inició una acción judicial por daños y perjuicios y solicitó una medida cautelar.
La medida requería “que se ordene al banco demandado a cesar en su conducta tendiente a intentar el cobro de la supuesta deuda que le es reclamada, tanto por sí, como respecto de las entidades a las que deriva y/o cede y/o vende el crédito, como, asimismo, que se abstenga de informar al BCRA y/o cualquier otra entidad de información crediticia la existencia de tal obligación”
Sin embargo, la cautelar peticionada fue rechazada por el juez de grado que señaló que la misma por un lado coincidía con el objeto del juicio (siendo su otorgamiento un anticipo de jurisdicción), y por el otro entendió tampoco se acreditaron los presupuestos de ley.
Esta decisión fue apelada por el actor, llevando el expediente “M., P. R. C/ Banco BBVA Argentina S.A. S/ Sumarísimo” ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los jueces Alfredo Arturo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer rechazaron el recurso y confirmaron la decisión de grado.
Los magistrados tomaron en cuenta lo expuesto en el recurso de que la entidad bancaria había hecho lugar a los desconocimientos e impugnaciones de los consumos de esas tarjetas también desconocidas por el consumidor y que la información como deudor hecho al BCRA le impidió comprar moneda extranjera y acceder a créditos, como también que se fundaba en la prevención del daño del art. 1710 CCCN y en la LDC por violarse los deberes de seguridad e información.
Explicaron los requisitos de las cautelares y distinguieron en que la tutela preventiva necesita de “una fuerte probabilidad de que lo pretendido sea atendible y no, la mera verosimilitud con que se contenta la diligencia cautelar”
“No resulta procedente el dictado de una medida cautelar cuya finalidad tiende a obstar a otras personas el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden"
Sin embargo, también concluyeron en siguiendo precedentes de la CSJN que “no resulta procedente el dictado de una medida cautelar cuya finalidad tiende a obstar a otras personas el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden. En efecto, con la medida perseguida se estaría impidiendo a la demandada accionar y ejercer sus derechos, lo cual, en principio, resulta improcedente, si conlleva a adoptar medidas que conduzcan a la prohibición lisa y llana de ejercitar judicialmente un determinado derecho del modo que lo estimare propicio”.
Aclararon que, si la demandada incurriera en algún obrar abusivo reñido con el ordenamiento jurídico, “tal cuestión debe ser propuesta al juez que conozca en la acción respectiva, a fin de que adopte las medidas que, en su caso, estime de menester”