La Justicia de La Pampa confirmó una condena por el delito de homicidio doblemente calificado. En el caso se comprobó el sometimiento y cosificación de la víctima independientemente de que no exista un vínculo íntimo o relación de pareja.
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó una condena por el delito de homicidio doblemente calificado –criminis causae y mediando violencia de género-, por haber sido cometido para conseguir su impunidad por la agresión sexual a la que había sometido a la víctima, delito por el cual había sido condenado con anterioridad.
En el caso, la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial condenó al hombre a la pena de prisión perpetua y accesorias legales, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber sido cometido criminis causae y por mediar violencia de género -femicidio- (artículos 79 y 80 incisos 7 y 11 del Código Penal).
Para los magistrados, el homicidio sucedió en un contexto de violencia de género, al que calificó como femicidio no íntimo, debido a que si bien el agresor conocía a la víctima no tenía con ella un vínculo íntimo o relación de pareja, pero existió en el caso “existió cosificación de esa mujer, desprecio por su vida y en definitiva aprovechamiento de la desigual situación de poder que se encontraba sobre la víctima”.
Los jueces señalaron que “si bien no había relación previa, encuadra su accionar en un claro caso de femicidio no íntimo”, y recordaron que que todos los supuestos previstos en el artículo 80 del Código Penal “contienen circunstancias que demuestran la mayor culpabilidad y peligrosidad del autor”.
“Se amplía el ámbito de aplicación del homicidio agravado por el vínculo (inciso 1º) y se incorpora, como quedara dicho anteriormente, el femicidio como una figura agravada (inciso 11º) que incluye la violencia de género como elemento del delito”, detallaron y añadieron: “Sabemos que ese componente de género lo que castiga es la realización de una conducta en la que media una relación desigual de poder, por ello es que su obrar y el reproche que cabe hacérsele por su conducta, se consideran más graves”.
Y concluyeron: “Por ello también la discriminación que realiza el legislador -no arbitraria y que no contradice el principio de igualdad ante la ley- para asignar la pena de prisión perpetua al delito de homicidio cometido mediando alguna de las circunstancias previstas en el art.80 del Código Penal, se funda en el mayor disvalor de acción, consistente en la mayor gravedad que comporta la acción llevada a cabo”.