20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La familia como testigo

La Corte de Salta declaró la nulidad del artículo 320 del Código Procesal Penal y su inaplicabilidad en un caso en el que dos parientes del imputado brindaron testimonio en su contra. 

En los autos “Incidente de Nulidad presentado por el Defensor Penal de la Unidad De Defensa Nº 3 – Recurso de Inconstitucionalidad Penal”, la Sala II de la Corte de Justicia de Salta declaró la nulidad del artículo 320 del Código Procesal Penal y su inaplicabilidad en un caso particular.

De este modo, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad revocando la sentencia de la Sala IV del Tribunal de Impugnación y confirmó la resolución de la vocalía I de la Sala VII del Tribunal de Juicio. 

El artículo 320 establece que “no podrán declarar en contra del imputado bajo sanción de nulidad, su cónyuge, quien conviva en aparente matrimonio con él, sus ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado”.

 

“la disposición procesal que prohíbe deponer como testigo a ciertos sujetos resulta carente de lógica, al punto del absurdo, si se advierte que el propio sistema penal autoriza y faculta al imputado en todo tiempo a declarar y reconocer de forma expresa, en todo o en parte, su participación en el hecho imputado"

 

En el caso, la Fiscalía presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que invalidó los testimonios de dos parientes del imputado en una causa por violencia familiar y de género. 

Sin embargo, los jueces de la Corte salteña advirtieron que “la disposición procesal que prohíbe deponer como testigo a ciertos sujetos resulta carente de lógica, al punto del absurdo, si se advierte que el propio sistema penal autoriza y faculta al imputado en todo tiempo a declarar y reconocer de forma expresa, en todo o en parte, su participación en el hecho imputado en causa criminal -declaración confesional que nadie discute que pueda prestar- rodeado, por supuesto, de las formalidades y garantías necesarias para su conformación como acto válido".

Pero los magistrados señalaron que "no podrían testificar los familiares o personas allegadas a él que deseen o se sientan en un deber moral de hacerlo", según la normativa cuestionada.

Recordaron, en este sentido, la tendencia plasmada en el Código Procesal Penal de la Nación, es decir, el criterio de abstención opcional a declarar. “Así se mantiene incólume de restricción la garantía constitucional prevista en la Constitución Nacional, al instaurar que “nadie puede ser obligado a declarar” contra los parientes más próximos, sin limitar a quienes -por voluntad propia- decidan testificar, garantizando de esa manera la libertad de autodeterminación y acción de los sujetos intervinientes en el proceso penal”, añadieron.


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