26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Interpretación del art. 37 de la ley de Defensa del Consumidor

La Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor confeccionó un listado enunciativo de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo por ser opuestas a los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 24.240 y su reglamentación. TEXTO COMPLETO RESOLUCION Y ANEXO

 
Por medio de la resolución 53/2003 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor consideró conveniente confeccionar un listado enunciativo de cláusulas que encuadran en las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 24.240, sin perjuicio de otras que, por su naturaleza, puedan enmarcarse en los criterios generales establecidos en dicha norma y en su reglamentación.

El art. 37 de dicha ley, referido a interpretación de términos abusivos y cláusulas ineficaces, expresa “Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: Las cláusulas que a) desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.”

Y agrega que ”La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.” habilitando al consumidor a accionar por la nulidad del contrato o de una de sus cláusulas.

Entre otras, las cláusulas enunciadas por la resolución 53/03 son aquellas que a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas. b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato excepto cuando se reúnan determinados requisitos.., etc

Asimismo se consideran no convenidas las cláusulas que j) Impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios o en otros negocios jurídicos k) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.

Como fundamento de la medida se citó el art. 42 de la Constitución Nacional que ampara a los consumidores y usuarios de bienes y servicios que tienen derecho en la relación de consumo, entre otros, a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiéndole a las autoridades proveer a la protección de los mismos en concordancia con el art. 38 de la ley del consumidor..

Señala que criterios similares han sido adoptados en los estatutos tuitivos de los consumidores de los demás países del MERCOSUR, como así también en los de otras regiones, por ejemplo los de la Unión Europea, exhibiéndose como una técnica regulatoria útil a ese objeto protectivo.

A efecto de optimizar las tareas de detención y remoción de tales cláusulas se incluyó como anexo de la resolución un listado de cláusulas (que en archivo adjunto se acompaña) de carácter enunmerativo, no taxativo, que se consideran abusivas.

A tal fin el art. 1 dispone que quedan comprendidos en la resolución “los contratos de consumo, en los términos de los artículos 1° y 2° de la ley N° 24.240, cualquiera fuere su instrumentación,” los cuales no podrán incluir cláusulas de las que se consignan en el listado anexo, ni otras que de cualquier manera infrinjan los criterios establecidos por el artículo 37 de la ley referida y su reglamentación.

En los contratos de consumo que se hubieren incluido cláusulas como las tipificadas el art. 2 dispone que se tendrán por no convenidas, y prescribe un plazo de 60 días hábiles contados a partir de hoy para los proveedores de cosas o servicios que deberán: a)removerlas de los respectivos instrumentos contractuales; b) Notificar a los consumidores con contratos vigentes que tales cláusulas han sido removidas y que se tienen por no convenidas, con expresa indicación de que ello obedece al cumplimiento de la presente Resolución.

La resolución comenzará a regir a partir de hoy fecha en que se publicó y prevé que las infracciones serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la ley N° 24.240 (apercibimiento, multa, decomiso, clausura o suspensión, pérdida de concesiones o privilegios, etc.



dju / dju
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