17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Competencias burocráticas

La Secretaría de Coordinación Técnica derogó una disposición de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor al entender que ella es la autoridad de aplicación y modificó así la resolución 53/2003 que enuncia cuales cláusulas son abusivas en los términos del art. 37 de la ley de defensa del consumidor. TEXTO COMPLETO

 
Nuevamente se modificó la resolución 53/2003 que había sido dictado por la entonces Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor que dependía del Ministerio de la Producción ahora fusionado en la cartera de Economía.

La razón obedece, según los considerandos a que por decreto nº 25 del 27 de mayo de 2003 “se aprobaron los objetivos de la Secretaria de Coordinación Técnica entre los que se encuentra el de asegurar la correcta ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor, de lo que resulta que dicha Secretaría es continuadora de la ex Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de la Producción.

Por ello señala que toda eventual modificación normativa debió ser sancionada por la Secretaría de Coordinación Técnica –que sería la autoridad de aplicación- y tomó cartas en el asunto derogando la disposición 3/2003 y modificando la resolución 53/2003.

No obstante, la redacción de la resolución no ha variado mucho ya que guarda cierta similitud con la norma que deroga, efectuando solo algunas precisiones terminológicas o incluyendo algunas excepciones a las cláusulas consideradas abusivas.

La modificación mas importante es la relacionada con la prórroga hasta el 31 de octubre de 2003 del plazo para que proveedores de cosas o servicios remuevan y notifiquen a su co-contratantes que las cláusulas abusivas contempladas en sus acuerdos ya que se tendrán por no convenidas.



dju / dju
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