Una consumidora llamó al banco para preguntar el saldo de su plan de pagos y la entidad no solo no respondió sino que le dio de baja el plan de 48 cuotas, requiriendo posteriormente el pago total e inscribiéndola como morosa, todo ello motivó una demanda que condenó a la entidad a pagar daño moral y punitivo, lo que fue confirmado por la Sala C de la Cámara Comercial.
La Sala C de la Cámara Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Hipotecario contra una sentencia de grado que admitió una demanda de daños y perjuicios que otorgó daño moral y daño punitivo tras la caída de un plan de refinanciamiento de deuda en 48 cuotas que luego la entidad pretendía sea pagado en un pago.Los montos de la condena fueron $100.000 por daño moral y $80.000 por daño punitivo.
La actora en cuestión, era una consumidora que tras acceder a la refinanciación y peticionando información sobre el saldo restante mediante comunicación telefónica, terminó encontrándose con la caída de las cuotas de su plan, algo que nunca pidió, por lo que la jueza de grado entendió se había violentado el deber de información y trato digno, y que en forma culposa se la había perjudicado tras cancelar el acuerdo, incluirla en la base de datos de riesgo crediticio lo que a su vez genero que la misma tuviera que transitar reiterados reclamos.
La entidad bancaria apeló la decisión de los autos “O., S. M. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario”, agraviándose de que no se haya tratado su planteo de que la demanda era improponible ya que sostenía que “en nuestro ordenamiento jurídico no existe la posibilidad de demandar daños y perjuicios sin haber promovido una acción principal, ya sea de cumplimiento, incumplimiento, resolución o nulidad de contrato.”
Se quejó también de que se admita el daño moral por considera que no fue probado y que en materia contractual el mismo no se presume, a lo que se suma que la actora fue informada como deudora también por otras entidades, para terminar, se agravió del daño punitivo otorgado, porque por un lado la actora había pedido la caída del plan y ello se informó en el resumen de cuenta, pero además porque la condena consideró su actuar culposo, y el daño punitivo requiere de una conducta dolosa.
El daño moral en el caso surgía notorio por lo que no requería ser acreditado, ya que era clara la angustia e impotencia de la actora ante la incorrecta cancelación del plan y su intento de cobro total, a la vez que la ubicaron en posición de morosidad indebidamente.
Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo R. Machin, consideraron que el planteo de demanda improponible no era correcto porque la acción era de incumplimiento contractual y se comprobaban los cuatro presupuestos de procedencia de una acción de daños, “a) hecho ilícito; b) daño; c) relación de causalidad adecuada entre ese hecho ilícito y el perjuicio; y d) factor de imputabilidad”, estando el primero comprobado con la cancelación unilateral del plan sin defensa al respecto.
Destacaron por otro lado que el daño moral en el caso surgía notorio por lo que no requería ser acreditado, ya que era clara la angustia e impotencia de la actora ante la incorrecta cancelación del plan y su intento de cobro total, a la vez que la ubicaron en posición de morosidad indebidamente.
Finalmente, confirmaron el daño punitivo, tendiente a desalentar el abuso, porque el banco insistía en que la actora había requerido la caída del plan cuando en realidad la misma peticionó el saldo que restaba pagar y la operadora le manifestó que no podía brindar esa información por no poder realizar el calculo en ese momento y posteriormente procedió a cancelar el convenio.
Por lo que no solo no le brindaron la información, sino que dieron la baja, y demostraron un menosprecio por los derechos de la actora quien seguía reclamando para continuar pagando las cuotas y nunca obtuvo respuesta favorable.