20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Estado no responde por todo

La Corte revocó una demanda contra Vialidad y al Estado Nacional por los daños y perjuicios ocasionados en un campo por un incendio que se habría iniciado en la banquina de una ruta nacional. Explicaron que la falta de servicio "no es suficiente por sí misma para dar nacimiento a la obligación estatal de resarcir".

La Corte Suprema de Justicia revocó una demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y al Estado Nacional por los daños y perjuicios ocasionados en un campo por un incendio que se habría iniciado en la banquina de una ruta nacional.

En el caso se presentó una mujer a fin de obtener el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un incendio producido en marzo de 2005 en un campo propiedad de sus padres.

Según consta en la causa, el fuego se habría iniciado en la banquina de la Ruta Nacional n° 14 y desde allí, propagado hacia el terreno lindero, ocasionando pérdidas sustanciales en una forestación de pinos que se desarrollaba en ese lugar.

La Cámara Federal de Corrientes revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y a la DNV a indemnizar los daños materiales y morales ocasionados.

En síntesis, el tribunal tuvo por probado que el incendio se originó en la banquina oeste de la Ruta Nacional n° 14 y descartó la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Los camaristas consideraron como causa del daño al riesgo que presentaba la banquina de esa ruta y lo atribuyó a la “falta de diligencia, ‘omisión de cuidado’ de parte del personal de la demandada, que tenía a su cargo el ‘deber de prevención’ del daño, adoptando, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitarlo”.

En este escenario, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz recordaron que para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse la presencia de un daño cierto, que el Estado haya incurrido en una falta de servicio -tal como se concebía en el artículo 1112 del Código Civil aplicable a la fecha de los hechos- y la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño.

 

“El Estado solo responde si incumplió con un deber legal que le impone obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al irrazonable extremo de convertirlo en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”, concluyó la sentencia.

 

Para los supremos, “la falta de servicio no es suficiente por sí misma para dar nacimiento a la obligación estatal de resarcir, pues debe atenderse a la relación de causalidad entre ella y el daño ocasionado.

En este sentido, advirtieron que los “jueces indagar con la mayor exhaustividad posible un ciclo más largo de hechos que permita asignar la responsabilidad del evento a quien realmente hizo posible el daño”.

“El Estado solo responde si incumplió con un deber legal que le impone obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al irrazonable extremo de convertirlo en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”, concluyó la sentencia.



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