En un proceso de alimentos se fijó la cuota en un 25% del salario mínimo, lo que motivó un recurso por parte del progenitor quien alegó que la actora solicitó el 20% y que además tenía otros hijos que alimentar. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso al entender que los argumentos no fueron suficientes, pudiendo el juez modificar la cuota según las circunstancias del caso.
A raíz de un caso de alimentos donde la Sala I del Tribunal de Familia de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda promovida fijando una cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, tras demostrarse el vínculo paterno-filial, el hecho de que el alimentado adolescente convive con su madre y atendiendo a las obligaciones y necesidades de las partes.
Así en dicho caso, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-172.837/21 (Tribunal de Familia –Sala I– Vocalía 2) Alimentos: O., L. A. c/ C., C. I.” el progenitor disconforme interpuso un recurso de inconstitucionalidad tras considerar arbitraria la decisión.
Consideró que la sentencia fijó un monto superior al solicitado, por lo que se atentaba contra el principio de congruencia, y teniendo otros menores a su cargo, la cuota fijada resultaba excesiva.
La cuestión llegó a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, donde el dictamen del Fiscal se inclinó por el rechazo del recurso, y luego de ello surge del voto de la magistrada Laura Nilda Lamas González que este tipo de sentencias sobre alimentos son netamente provisionales pudiendo la cuota ser aumentada, disminuida o dejada sin efecto según las circunstancias, pero que además no se configuraba ningún supuesto de arbitrariedad ni vulneración a garantías constitucionales.
“La pretensión de la actora importa un “piso mínimo” que debe ser valorado por los Jueces conforme las constancias comprobadas en la causa y los delicados intereses en juego”.
Explicó que al promoverse demanda la petición solicitó un monto no menor a $7500, actualizaba cada seis meses y para el supuesto de estar bajo relación de dependencia solicito el embargo del 20% del salario, asignaciones y SAC, por eso la jueza entendió que siendo que en el caso el demandado no trabaja bajo relación de dependencia por lo que no influye en la decisión, pero además aclaró que en derecho de familia, “la pretensión de la actora importa un “piso mínimo” que debe ser valorado por los Jueces conforme las constancias comprobadas en la causa y los delicados intereses en juego”.
El tema decidendum merece ser revisado o atenuado, pudiendo fijar una suma superior si se advierte que el monto reclamado es insuficiente para satisfacer el derecho alimentario, se demuestre que los ingresos del alimentante son sustancialmente mayores de lo estimado o la cuota requerida se ha visto desvalorizada por el transcurso del tiempo en el proceso.
Así también trajeron a colación un precedente de cámara que dispuso que el tema decidendum merece ser revisado o atenuado, pudiendo fijar una suma superior si se advierte que el monto reclamado es insuficiente para satisfacer el derecho alimentario, se demuestre que los ingresos del alimentante son sustancialmente mayores de lo estimado o la cuota requerida se ha visto desvalorizada por el transcurso del tiempo en el proceso.
Finalmente con la adhesión de los jueces Sergio Marcelo Jenefes y Federico Francisco Otaola, se resolvió rechazar el recurso con costas, atento a que además la situación de que tenga otros hijos cuando solo acompaño dos partidas de nacimiento de las cuales surge que incluso uno de ellos es de otro progenitor, por lo que no habiendo demostrado que no tiene otras posibilidades objetivas de obtener más ingresos, tal argumento no puede ser considerado, más aún cuando la actora alegó trabajar 14 horas días para contribuir con su hijo lo que no fue negado por el alimentante.