La Cámara Civil confirmó la demanda de una abogada contra su cliente por los trabajos realizados para la promoción de una sucesión testamentaria. La matriculada brindó asesoría jurídica y redactó los escritos iniciales, pero no le pagaron.
En lo autos “G. M., M. L. M. C/ F., E. S/ Daños y Perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la demanda de una abogada contra su cliente respecto de los trabajos realizados en el marco de una sucesión testamentaria.
La letrada promovió una acción resarcitoria respecto de los trabajos realizados y de “la utilidad que pudiere haber obtenido”. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la clienta a abonar a la profesional, dentro del plazo de diez días de notificada, la suma de $950.000, con más sus intereses.
En la causa se comprobó que la accionada contrató a la profesional demandante para promover el proceso sucesorio del testador. La tarea consistió pues en la labor profesional de asesoramiento, organización, preparación, integración de la documentación y confección del escrito constitutivo del proceso sucesorio testamentario.
“Es así que la labor, aún inicial y extrajudicial, avanzó más allá del asesoramiento profesional acerca de los pormenores específicos de un trámite judicial sucesorio (…)”, advirtió el tribunal.
De este modo, los jueces fallaron a favor de la matriculada por la "presunción de onerosidad de las tareas llevadas a cabo en el ejercicio de su actividad profesional”, sin perjuicio que no se haya efectuado pacto de honorarios por escrito.
En el caso se extendió un poder especial para su adecuada tramitación del mentado proceso testamentario y, además, se finalizó la labor preliminar para la promoción del juicio sucesorio, “al punto tal que el escrito estaba no sólo confeccionado sino también firmado por la instituida heredera –demandada-, la legataria y la abogada demandante”.
Para la Sala G, “la relación cliente-profesional invocada, así como la labor de asesoría jurídica y preparación de documentos judiciales desarrollada en favor de la demandada, cuya remuneración es debida pues no cabe presumir su gratuidad”.
De este modo, los jueces fallaron a favor de la matriculada por la "presunción de onerosidad de las tareas llevadas a cabo en el ejercicio de su actividad profesional”, sin perjuicio que no se haya efectuado pacto de honorarios por escrito.