En un caso de escrituración reconvenido por reivindicación, el demandado que perdió el juicio peticionaba que se aplique el límite de honorarios del art. 730 CCCN, ya que al sumar los montos por honorarios de ambas regulaciones se superaba el límite de 25%, el juez rechazo el pedido atento a que el límite se aplica con independencia en cada regulación, lo que fue confirmado por la Cámara.
Honorarios y sus límites, en un nuevo caso que llegó a la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, el juez de grado había rechazado la solicitud de una parte de aplicar el art. 730 por considerar que “los honorarios no han excedido el monto máximo del 25% estipulado en la norma legal de referencia. pues se procedió a regular tanto por el proceso de escrituración que prosperó, como por el de reivindicación que fue rechazado, y teniendo en cuenta que sendos procesos constituyen pretensiones diferenciadas y autónomas, no resulta de recibo unificarlos a los efectos regulatorios”
Contra ese pronunciamiento la parte demandada apeló alegando que el tope de 25% que establece el código es para la sentencia y “no es correcto a su entender desdoblar dos pretensiones y contar ese tope de 25% para cada una, ya que existió una sentencia única y las costas representan un 47,29 % sobre la valuación del bien inmueble en cuestión”
Asi, en los autos "Vinay Eduardo Francisco c/ Rubel Sebastián Daniel s/ Escrituración", los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone decidieron confirmar la resolución, explicando que “en cuanto a fines del prorrateo del 25% se toman por separado todas las regulaciones derivadas de la demanda que prospera y de la reconvención rechazada, salvo las del letrado condenado en costas, y se ordena que el prorrateo se realice al momento del efectivo pago”.
Para resolver de esa manera, explicaron que “La norma, al establecer un límite en la responsabilidad, debe interpretarse con criterio restrictivo, y se limita a los supuestos de condenación en costas al vencido, por lo que, si se han acumulado pretensiones, y en una de ellas se asume la calidad de vencido y en la otra la de ganancioso, la actuación de la norma se limita a las costas impuestas por la calidad de vencido. En el presente caso fue condenado en costas por la demanda que prospera y la reconvención rechazada”.
“sería incongruente que quien con su obrar ha incrementado -al introducir una contra-demanda- los costos del proceso, luego pretenda que dicho aumento sea afrontado en mayor grado por el vencedor bajo el amparo del límite de responsabilidad que establece el art. 730 del C.C.C.N.”
Agregaron que “sería incongruente que quien con su obrar ha incrementado -al introducir una contra-demanda- los costos del proceso, luego pretenda que dicho aumento sea afrontado en mayor grado por el vencedor bajo el amparo del límite de responsabilidad que establece el art. 730 del C.C.C.N.”
Finalmente precisaron que “el cálculo se realiza al momento del pago respecto de los honorarios regulados en primera o única instancia; no alcanza a los honorarios regulados en una segunda instancia o instancias superiores. A su vez, no surge del texto de la norma que tal límite alcance a los honorarios regulados por los incidentes resueltos durante el trámite del proceso”