En el marco de un proceso sucesorio una letrada intentó incorporar una segunda tasación más actualizada a los fines de la regulación de honorarios lo que fue rechazado por ambas instancias. La Cámara de apelaciones de Formosa determinó que era impertinente tomar por un lado “el valor del inventario y avalúo aprobado para tributar la tasa correspondiente y otro superior para la base de la regulación de los honorarios”.
En el marco de un proceso sucesorio, un juzgado de primera instancia de Clorinda en la provincia de Formosa mediante un interlocutorio revocó un proveído que ordenaba correr traslado de la impugnación realizada contra una tasación, lo que motivó un recurso de apelación por parte de la primera letrada patrocinante de los herederos (que luego fuera reemplazada).
La misma se agravió por cuanto ante el escrito de solicitud de regulación de los honorarios presentado por los herederos esta había acompañado una tasación particular para establecer la base regulatoria, que fue impugnada por las partes. En esa instancia la juez designó de oficio una perito tasadora que realizó su labor, ello se notificó a las partes y fue impugnada por la letrada que consideraba que la base fijada debía realizarse en una fecha próxima al auto regulatorio para que ostente valores reales y actuales, ante ello el juzgado ordenó el traslado de la impugnación lo que motivó los recursos de revocatoria y luego de apelación.
En definitiva, ese traslado de la oposición es lo que se discutía en cuanto a su procedencia. Pero al ser resuelto la magistrada advierte que se había incurrido en un error y decide que era improcedente en esa instancia realizar una tasación o actualización de la base, por ser prohibida por la ley, y rechazada por la doctrina y jurisprudencia.
Así, en los autos "R., P. P. S/ Sucesorio" en estudio es que se llega a la apelación de la letrada quien consideró el interlocutorio arbitrario e incongruente, puesto que en esa instancia los herederos no se habían opuesto a la tasación, lo que fue introducido de oficio.
“Si bien es admisible considerar el mayor valor que resulte de la tasación, estimación o venta, superiores a la valuación fiscal, ello es así, siempre que deriven de actos propios y específicos del proceso sucesorio, pero no cuando se realicen o se incorporen con la única finalidad de aumentar la base regulatoria”.
La Sala II de la Cámara Civil Y Comercial de Formosa determinó que “reiteradamente se tiene dicho que presentado por los herederos el inventario y avalúo de los bienes, y previo a su aprobación, es ésa la oportunidad que tienen los profesionales de manifestar su disconformidad con las valuaciones fiscales acompañadas a los efectos de la determinación del valor del acervo hereditario, ejercitando la vía que tienen a su alcance a través de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 512”, por lo que siendo que en el caso ya estaba obrado el inventario y avalúo aprobado, lo pretendido en esa etapa resultaba improcedente.
Agregaron que esa conclusión no se modificaba por el hecho de que exista una tasación que fuera erróneamente ordenada (siendo extemporánea).
Recalcaron que “si bien es admisible considerar el mayor valor que resulte de la tasación, estimación o venta, superiores a la valuación fiscal, ello es así, siempre que deriven de actos propios y específicos del proceso sucesorio, pero no cuando se realicen o se incorporen con la única finalidad de aumentar la base regulatoria”.
Explicaron que la base para regular honorarios en los sucesorios surge del monto del acervo y si bien se admite que los letrados intervinientes tengan un control activo sobre la determinación del monto, el límite temporal se encuentra en la resolución que aprueba el inventario y avalúo del acervo.
Remarcaron la impertinencia de tomar por un lado “el valor del inventario y avalúo aprobado para tributar la tasa correspondiente y otro superior para la base de la regulación de los honorarios”, ya que no puede admitirse la subsistencia de dos bases diferentes.
Por otro lado, remarcaron la impertinencia de tomar por un lado “el valor del inventario y avalúo aprobado para tributar la tasa correspondiente y otro superior para la base de la regulación de los honorarios”, ya que no puede admitirse la subsistencia de dos bases diferentes.
Por ello, resolvieron rechazar el recurso y confirmar la resolución con costas.