20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aplicación del principio pro homine

Al condenado con trabajo no le den tareas extras

En el marco de un proceso penal por tentativa de robo, se condenó al acusado a una pena unificada (por otro delito previo) de un año y medio en suspenso, sin tareas comunitarias por su presente laboral y familiar.

En la provincia de Catamarca el Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación de la causa a juicio en un caso de supuesto robo en grado de tentativa por el cual se acusó formalmente a un ciudadano empleado municipal y cadete.

Se trató de la causa “O., G. G.” que llegó a conocimiento del Tribunal de Sentencias en lo Criminal de Segunda Nominación, sala unipersonal a cargo del Dr. Luis Raúl Guillamondegui quien resolvió declararlo culpable como “autor penalmente responsable del delito de Robo en grado de tentativa, por el que venía incriminado; condenándole en consecuencia, a la pena de un año de prisión suspenso”, sin embargo, “en razón de contar con antecedentes penales computables” se decidió unificar en una “PENA ÚNICA de un año y seis meses de prisión en suspenso; debiendo por el término de dos años” cumplir ciertas normas de conducta.

Al mismo se lo acusaba de intentar robar un teléfono celular tirando con fuerza del saco que tenia puesto una comerciante local, con intenciones de correr hacia una motocicleta y fugarse, sin embargo, sus planes se vieron frustrados cuando la víctima lo retuvo para evitar que se retire, hasta ser aprehendido por la policía.

El acusado llegado el momento procesal reconoció el hecho y adujo que en ese momento consumía pastillas y no conseguía trabajo.

 

"Apreciando el programa de prueba reglamentado ...., y justipreciando .... su presente laboral y familiar, desarrollando tareas que le insumen gran parte de las horas del día, concibo que disponer la realización de tareas comunitarias podría, en la emergencia, aparejar el eventual incumplimiento del régimen de prueba previsto"

 

El tribunal tuvo en consideración las distintas pruebas aportadas, como documental y testimonios de distintos comerciantes y vecinos que presenciaron el hecho hasta la llegada de la policía.

Para la cuantificación de la pena se tuvo en cuenta “su situación socio-económica pasada y presente, su mediana instrucción educativa, la naturaleza del hecho juzgado, el menor perjuicio causado -ya que el bien fue recuperado-, y el precedente de su reconocimiento voluntario de la comisión delictiva, aspecto demostrativo de un sincero arrepentimiento y su colaboración con la justicia en la resolución del evento elevado a plenario”

Por último en cuanto al desarrollo de tareas comunitarias, como pauta de conducta, el magistrado “apreciando el programa de prueba reglamentado en la sentencia precedente, y justipreciando las manifestaciones del traído a juicio respecto de su presente laboral y familiar, desarrollando tareas que le insumen gran parte de las horas del día, concibo que disponer la realización de tareas comunitarias podría, en la emergencia, aparejar el eventual incumplimiento del régimen de prueba previsto en el art. 27 bis CP, por lo que, conforme la impronta del principio pro homine, contemplo pertinente excepcionalmente eximirlo de aquellas en la pena única conformada”

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