Una fabrica de ropa demandó a una marca ante una ruptura intempestiva del vinculo comercial que las unía en forma indeterminada. Primera instancia rechazó la demanda al entender que se trataba de una locación de servicio pero la Cámara Comercial revocó el fallo al encontrarse probada la contratación en el tiempo, condenando por la falta de "preaviso"
Un productor de prendas de vestir demandó a una marca de ropa al considerar que una ruptura sorpresiva en su relación comercial le había generado daños y perjuicios, sin embargo, la compañía se defendió alegando que solo se trató de una locación de servicios temporal que se terminó debido al aumento de precios del primero, no habiendo exclusividad o un contrato que una a las partes.
Así se dio inicio al expediente “P. S., A. M. contra V. S.A.C.I. sobre Ordinario”, donde la actora insistió en que si bien no hubo un pacto por escrito, existió un contrato verbal que la llevó a contratar operarios y ampliar su taller para satisfacer la demanda, prolongándose por más de 3 años hasta que los pedidos comenzaron a mermar hasta generarse la ruptura, lo que la llevó a tener que despedir empleados y pagar indemnizaciones, por ello reclamaba el 50% de la suma facturada en el último año de trabajo.
La demandada por su parte rechazó los dichos, negó que deba preavisar, o que se le impute las inversiones en el taller de la actora, siendo su relación eventual, además estando esta en concurso preventivo por aplicación del art. 20 LCQ al no solicitar la continuación del contrato, el mismo también quedaría resuelto.
El juez de primera instancia rechazó la demanda con costas, por entender que era una locación de servicios informal, lo que motivó una apelación del actor llevando el caso ante la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, una vez ahí, los magistrados Pablo Damian Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto resolvieron admitir el recurso y hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $ 69.577 más intereses.
Analizaron que el debate giraba en torno a si era una obligación para la demandada preavisar al actor de la conclusión del contrato verbal e indeterminado, según las características del contrato y el desempeño de las partes.
“El contrato sin duración determinada no podía ser rescindido en cualquier tiempo, sino que era necesario el transcurso del tiempo de vigencia que se presentara imprescindible para que tuviera lugar esa amortización y se cumplieran las expectativas económicos que las partes hubieran podido esperar del contrato”
Así, hallaron que dependía de dos elementos, por un lado respetar el lapso de vigencia del convenio necesario para amortizar la inversión y por el otro respetar el tiempo que demandaba otorgar un preaviso adecuado, ya que según la CSJN “el contrato sin duración determinada no podía ser rescindido en cualquier tiempo, sino que era necesario el transcurso del tiempo de vigencia que se presentara imprescindible para que tuviera lugar esa amortización y se cumplieran las expectativas económicos que las partes hubieran podido esperar del contrato”
Lo que se indemnizaba era la “imposibilidad en que se vio el comerciante de sustituir o adaptar su negocio a raíz de la sorpresiva ruptura”
Las partes no cuestionaron que se trataba de un contrato indeterminado, pero el actor tampoco reclamo sobre la base de la amortización de las máquinas, lo que hizo suponer que ocurrió, por lo que estando probada la falta de preaviso, lo que se indemnizaba era la “imposibilidad en que se vio el comerciante de sustituir o adaptar su negocio a raíz de la sorpresiva ruptura” que no requería de una exclusividad del contrato, y que cuantificaron por dos meses que fue lo que no trabajo hasta conseguir otra marca. Finalmente distribuyeron las costas por su orden al brindar una solución alejada de la propuesta por el actor que pretendía el equivalente a 6 meses.