17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Tras la impugnación de su postulación

Servini salvó a Lugones

Alberto Lugones fue habilitado por la jueza federal María Romilda Servini de Cubría para presentarse como candidato por la Lista Celeste en los comicios del próximo 18 de octubre, donde se decidirá quién representará al estamento judicial en el Consejo de la Magistratura. La lista denunciante apeló la habilitación concedida.

El candidato a consejero y apoderado de la lista Compromiso Judicial, Eduardo Machín, impugnó a su contrincante en las elecciones del Consejo de la Magistratura, Alberto Lugones.

Lugones –quien se presentó por la Lista Celeste- es actualmente consejero y finaliza su mandato en noviembre. Para Machín, la postulación “constituía una reelección” lo que, según expresó, se encuentra “prohibido y vedado artículo 3 de la Ley 24.937 (1997), de conformidad con las reformas estipuladas luego mediante las normas 26.080 (2006) y 26.855 (2013)”.

Esta semana, la Junta Electoral hizo lugar al pedido de impugnación, sin embargo, el camarista federal en San Martín no se quedó de brazos cruzados y apeló la decisión.

Fue el juez Walter Antonio Venditti, en su carácter de apoderado de la Lista “Celeste”, quien interpuso el recurso y argumentó que la Junta se “apartó de las normas que rigen en materia electoral” porque la impugnación ocurrió fuera del plazo establecido en el cronograma.

En primer término, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Capital Federal, con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, consideró que Junta Electoral debió solicitar previamente al Consejo Directivo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) “la modificación de los plazos establecidos en el reglamento, solamente si existieran circunstancias sobrevinientes que lo ameriten, ya que estos plazos son determinantes para la formación del cronograma electoral que nos ocupa”.

“(…) todo proceso electoral está determinado por un cronograma electoral con plazos perentorios, sujetos fatalmente a la fecha de la elección”, señalo la magistrada.

Sobre la reelección, la jueza destacó la modificación de la estructura del Consejo de la Magistratura tras la sentencia de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la ley que redujo los miembros de 20 a 13.

Y continuó: “(...) La reinstauración del régimen anterior, con las salvedades expresamente efectuadas por el máximo tribunal, lo que implica que ha dejado de existir el órgano tal como lo concebía la legislación anterior (por cuanto no respetaba el equilibrio que dispone la Constitución Nacional) para dar paso al nacimiento de un nuevo Consejo de la Magistratura, cuyos miembros como consecuencia de ello lo integrarán por primera vez”.

 

“Ello así, por cuanto no puede hablarse de reelección en caso de dos estructuras diferentes, lo que sucede en la especie en razón del nuevo diseño del Consejo a partir del fallo de la Corte”, advirtió la magistrada y así concluyó que “la integración de los nuevos representantes ante el Consejo de la Magistratura, obedece a una estructura diferente de aquella en la que fueron elegidos y cuyos mandatos vencerán en el presente año”.

 

Para la jueza, “lo dispuesto por el Alto Tribunal en relación a la posibilidad de reelección de los consejeros con intervalo de un período, resultará aplicable para aquellos consejeros o consejeras que resulten electos en la próxima elección para el período 2022-2026”.

“Ello así, por cuanto no puede hablarse de reelección en caso de dos estructuras diferentes, lo que sucede en la especie en razón del nuevo diseño del Consejo a partir del fallo de la Corte”, advirtió la magistrada y así concluyó que “la integración de los nuevos representantes ante el Consejo de la Magistratura, obedece a una estructura diferente de aquella en la que fueron elegidos y cuyos mandatos vencerán en el presente año”.

“Esto es así, en cuanto a que la puesta en vigencia de la Ley 24.937, genera situaciones que no habían sido contempladas anteriormente por la Ley 26.080 (…) Surge así un nuevo órgano, a partir de una normativa diferente y con una composición distinta, que no guarda relación ni puede asimilarse a la estructura anterior en cuanto a su génesis, por lo que, debiendo seleccionarse a nuevos representantes para conformarlo, y siendo que la composición anterior ha quedado desvirtuada por el fallo de la CSJN, no puede interpretarse que aquellos que lo integraron bajo la previsión de otras normas, no puedan competir para integrar la nueva composición, con un marco legal diferente”, remató.

La Lista Compromiso Judicial este mismo viernes apeló la habilitación concedida a Lugones. "Sostenemos que la reelección que se habilita importa un privilegio especial y exclusivo que pone en juego valores republicanos, la institucionalidad y el prestigio de nuestra justicia", opinó.

Por su parte la Lista Bordó difundió a través de un comunicado que es "respetuosa del trabajo de los/las magistrados/as que deban intervenir en la dilucidación de las pretensiones del doctor Alberto Lugones, tarea que debe desarrollarse sin  ningún tipo de injerencia, señala su preocupación por la dinámica que ha tomado el proceso electoral para la elección de los representantes por el estamento de la magistratura en el Consejo de la Magistratura de la Nación".

"Destacamos la necesidad de que las elecciones, cuya fecha de realización es inminente y para lo que aún faltan cumplir etapas que se supeditan a la oficialización definitiva de las listas, pueda realizarse en debido tiempo y forma".



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