No advirtió que venía una curva y se salió de la ruta chocando contra un arbol, lo que provocó la muerte de sus dos acompañantes. La jJusticia comprobó que los tres habían tomado alcohol y que el conductor perdió el dominio del vehículo por eso se lo condenó a 3 años de prisión en suspenso y 6 años de inhabilitación para conducir, tras una serie de atenuantes punitivos.
Circulaba en su vehículo por una ruta provincial, buscó a dos personas y al llegar a una curva, continuó de largo, para ingresar en la calzada, penetrar el alambrado de una propiedad privada y estrellarse contra un árbol de algarrobo donde sus dos acompañantes fallecieron.
Tras una investigación se comprobó que cuando se detuvieron a buscar al segundo habían consumido algunas bebidas alcohólicas, lo que le impidió tener un dominio correcto del auto.
Por el hecho se lo imputó por el delito de homicidio culposo causado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor agravado por el número de víctimas, y luego de analizar las pruebas la Cámara Penal de Segunda Nominación, a través de la Sentencia N° 44/22 lo condenó a tres años de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos por el término de seis años, debiendo a su vez abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos y entregar su carnet de conducir.
Se tomó en consideración que existían algunos atenuantes punitivos en el caso, “partiendo de su actitud posterior al delito, exteriorizada mediante la confesión, arrepentimiento y sincero pedido de disculpas del procesado por los daños ocasionados;
Se trató del caso “Ch., B. T.” donde el juez de la sala unipersonal, Luis Raúl Guillamondegui consideró que estaba acreditado que el acusado había causado la muerte de dos personas a través de su conducción imprudente y antirreglamentaria de un automóvil, con el agravante de conducir alcoholizado con un estado correspondiente a Euforia (0,85 G/L).
Sin embargo, también se tomó en consideración que existían algunos atenuantes punitivos en el caso, “partiendo de su actitud posterior al delito, exteriorizada mediante la confesión, arrepentimiento y sincero pedido de disculpas del procesado por los daños ocasionados; su edad, grado de instrucción y presente socio-económico; el contexto en el cual se perfeccionó el hecho - el imputado respondiendo al pedido de traslado de uno de los parroquianos, al buscar al restante, se detuvo a compartir algunas bebidas alcohólicas, a instancias de aquellos que ya venían ingiriendo- y una superación no desmedida del mínimo legal de alcoholemia permitido; el buen informe socio-ambiental y la carencia de antecedentes penales; entre otras pautas … demuestran … la inconveniencia de imponer una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por estrictas razones criminológicas (art. 26 CP).”
El magistrado concluyó en que pese a ello “Su comportamiento, tal la etiología del hecho vial descripta en la pertinente prueba científica, resultó riesgoso de acuerdo a las circunstancias y además contrario a las reglamentaciones vigentes, específicamente por no circular con cuidado y prevención, sin conservar el dominio efectivo del vehículo conforme los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito … y, además, por conducir su vehículo con una alcoholemia superior a la permitida legalmente”.