20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El Estado no falló

La Corte IDH consideró que Argentina no es responsable de violaciones a Derechos Humanos en el caso de una mujer siria que fue admitida como residente permanente pero, posteriormente, el permiso fue revocado por una presunta falsead ideológica. No se pudo comprobar que Migraciones vulneró los derechos en juego. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina no es internacionalmente responsable por la violación a los derechos a la circulación y residencia, a la nacionalidad, a la niñez, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, y a las garantías judiciales y la protección judicial de una mujer de origen sirio y sus hijos. 

El caso comenzó en 1990, cuando la mujer viajó desde España hacia Argentina con sus tres hijas, tuvo a su cuarto hijo en el país y, posteriormente, la Dirección Nacional de Población y Migraciones las admitió como residentes permanentes. El reconocimiento de residencia permitía que la persona residiera, ejerciera tareas asalariadas, se alojase, entrara y saliera del país.

El 31 de diciembre de 1991, la mujer olicitó la carta de ciudadanía al Poder Judicial de la Nación Argentina. El 24 de marzo de 1992, la señora Habbal presentó un documento adicional a su solicitud en el que expresó que, si bien le faltaban tres meses para completar los dos años de antigüedad como residente para solicitar la ciudadanía, reemplazaba el cumplimiento de ese requisito acogiéndose al artículo 3, inciso c, del reglamento de la ley 23.059.

En ese sentido, sostuvo cumplir con dicha disposición “con la adquisición de un campo en condominio con mi esposo en esta provincia de Mendoza, por valor de un millón doscientos mil dólares estadounidenses, con el fin de instalar una industria de productos balanceados para engorde de animales bovinos”. Pero a los meses se declaró “nula de nulidad absoluta” las radicaciones otorgadas a la señora y sus hijas. En razón de ello, declaró ilegal su presencia en el territorio de Argentina, ordenó su expulsión con destino a su país de origen o procedencia, y previó su detención precautoria.

 

La Corte consideró pertinente recordar que la ausencia de participación de las presuntas víctimas en el proceso impidió conocer si, más allá de aquellos aspectos que se desprenden de las pruebas aportadas en el proceso, la señora Habbal, sus hijas y su hijo, sufrieron afectaciones concretas ante la orden de las autoridades de expulsión y detención precautoria. 

 

En los siguientes años, se registraron diversas entradas al país de la mujer con pasaporte sirio, español, argentino y brasilero. 

El análisis del caso ante la Corte IDH fue realizado en dos capítulos: 1) derechos de circulación y de residencia, al debido proceso, a la nacionalidad, al principio de legalidad, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, y de la niñez, y 2) derecho a la protección judicial.

En ese marco,  el Tribunal consideró que no existen elementos de prueba que permitan acreditar que la Resolución 1088, si bien se encontró vigente desde 1992 hasta el año 2020, interfiriera de forma alguna con la posibilidad de las presuntas víctimas de permanecer en territorio nacional argentino o de ingresar en el mismo, o bien que impidiera de alguna forma el ejercicio de su libertad personal.

En ese sentido, el Tribunal advirtió que la señora Habbal ingresó en al menos cuatro ocasiones posteriores a la emisión de la Resolución 1088 a la República Argentina entre los años 1994 y 1996, sin que existieran indicios de que su derecho a la libertad de movimiento o su libertad personal fuera restringida por las autoridades migratorias u otra autoridad.

La Corte consideró pertinente recordar que la ausencia de participación de las presuntas víctimas en el proceso impidió conocer si, más allá de aquellos aspectos que se desprenden de las pruebas aportadas en el proceso, la señora Habbal, sus hijas y su hijo, sufrieron afectaciones concretas ante la orden de las autoridades de expulsión y detención precautoria. 

"La responsabilidad estatal bajo la Convención solo puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de reconocer, en su caso, una violación de un derecho, y de reparar por sus propios medios los daños ocasionados", sostiene la setencia.

De esta forma, cuando el Estado cesa las violaciones a los derechos humanos, y repara a las víctimas de dichas violaciones, "no corresponde a este Tribunal declarar la responsabilidad internacional respecto de dichas violaciones".

Ese punto resulta crucial para la sentencia, ya que se determinó que la Resolución de Migraciones, si bien resultó contraria a la Convención por su contenido, "nunca afectó materialmente los derechos de las presuntas víctimas". Por esta razón, ante la ausencia de pruebas sobre las afectaciones concretas de los derechos de las presuntas víctimas, el Tribunal consideró que la revocación de la Resolución 1088 constituyó una reparación adecuada en relación con las violaciones a la Convención Americana que se produjeron por su emisión.

 

 

 

 

 

 

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