20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Astreintes ante el incumplimiento estatal

Si no paga el municipio, paga el intendente

Inició una ejecución de honorarios contra un Municipio de Formosa, y por la ley de emergencia pública se levantó el embargo decretado previamente contra la misma, sin embargo ante el incumplimiento sin justificación en el pago de crédito del letrado, el Superior Tribunal de Justicia ordenó que se vuelva a intimar, pero bajo apercibimiento de astreintes al intendente.

Luego de un proceso ordinario contra un municipio en la provincia de Formosa, el abogado de la actora inició una ejecución de los honorarios profesionales contra el Estado y en el marco del mismo el Superior Tribunal dispuso un embargo para garantizar su crédito.

Sin embargo, ante ello, el abogado de la municipalidad de Pirané contestó el traslado corrido y manifestó que el ente público estaba adherido a la ley provincial N° 1709 (a través de la ordenanza municipal N° 1920/21 y decreto municipal N° 3215/21) que establecía el estado de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que requirieron el levantamiento del embargo.

Ocurrió en el caso "S., A. C. C/ Municipalidad De Pirané S/ Ordinario -Inc. Ejec. Honorarios Dr. V. M., R.", y desde la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Formosa, evaluaron que el incidente de ejecución de honorarios había sido iniciado en agosto de 2021 donde se intimó al municipio a que para que en un plazo de 10 días hábiles informe la manera de cancelación del crédito reclamado y la fecha en que se celebraría el convenio de pago.

Sumado a ello, ante el incumplimiento informado por el letrado, en marzo de 2022 se ordenó continuar el proceso de ejecución y librar el mandamiento de embargo y citación de venta contra la Municiapidad de Pirané, “habida cuenta de que a la fecha de dicha resolución, había perdido vigencia la anterior adhesión de la Municipalidad de Pirané a la Ley de Emergencia Económica, y no se contaba en el expediente con constancia alguna que acreditase lo contrario”.

 

Resolvieron intimar nuevamente al municipio, pero esta vez, “bajo apercibimiento, de que se procederá a la aplicación, en forma diaria y personal al Intendente de dicho Municipio, M. D., de una sanción conminatoria consistente en el pago de pesos dos mil ($ 2.000) por cada día de atraso..

 

Los magistrados entendieron que habiendo sido informado en el expediente que el municipio estaría nuevamente adherido a la emergencia pública, correspondía declarar en el caso “el régimen de inembargabilidad de los fondos de coparticipación y, en consecuencia, dejar sin efecto el embargo y la citación de venta contra la misma”.

Sin embargo, habida cuenta del incumplimiento en el pago, y de la falta de respuesta a la intimación previa, sin ningún tipo de justificación, los magistrados Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros y Ricardo Alberto Cabrera resolvieron intimar nuevamente al municipio, pero esta vez, “bajo apercibimiento, de que se procederá a la aplicación, en forma diaria y personal al Intendente de dicho Municipio, M. D., de una sanción conminatoria consistente en el pago de pesos dos mil ($ 2.000) por cada día de atraso en que incurra el sancionado en el cumplimiento”

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