20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un poco tarde para recusar a los supremos

Un litigante recusó a los ministros de la Corte con posterioridad al rechazo de la queja. El Máximo Tribunal consideró que resulta "inadmisible y debe ser desestimada de plano” esta solicitud.

El Máximo Tribunal recordó que la recusación de sus integrantes formulada después de la decisión recaída en la queja que se ha pronunciado sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada en los autos principales, “es inadmisible y debe ser desestimada de plano”.

Con posterioridad al rechazo de la queja por la Corte, el recurrente interpuso un recurso que posteriormente fue desestimado con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

En el caso, los supremos señalaron que la ampliación del plazo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “solo rige para la presentación del recurso de queja, no así para las resoluciones tomadas por el Tribunal y notificadas al domicilio constituido”.

Cabe recordar que la norma estipula que para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, los plazos fijados por elCódigo se ampliarán a razón de un día por cada doscientos kilómetros.

“(…) es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada, no son susceptibles de reposición, revocatoria o nulidad salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite”, concluyó la Corte.

 

Teniendo en cuenta la fecha de notificación de la resolución que desestimó la queja, los jueces también entendieron que la presentación en examen resulta extemporánea.

“(…) es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada, no son susceptibles de reposición, revocatoria o nulidad salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite”, concluyó la Corte.


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