La Corte Suprema confirmó que los letrados deben pagar el depósito previo del recurso de queja incluso cuando se reclaman honorarios. Los supremos advirtieron que la ley de Tasas Judiciales "no dispensa a los profesionales de la carga".
En los autos “Fleitas, Gladis Ramona y otros s/ legajo de apelación”, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de queja de un abogado, quien invocó que se encontraba exceptuado del depósito previo en un reclamo relativo a sus honorarios profesionales.
En el caso, el letrado interpuso un recurso de revocatoria contra el proveído del Secretario que lo intimó a efectuar el depósito –recurso de queja- previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El profesional argumentó que “la cuestión principal, al haber tramitado vía acción de amparo, se encuentra exceptuada del cumplimiento de la mentada obligación por lo que, el reclamo relativo a sus honorarios profesionales, por tratarse de una cuestión accesoria, debe seguir la misma suerte”. Subsidiariamente, solicitó al Tribunal la determinación de un monto razonable y proporcional a los valores reclamados en concepto de depósito.
No obstante, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda advirtieron que la ley de Tasas Judiciales (23.898) "no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo".
El máximo tribunal destacó, asimismo, que la exigencia del depósito previo “no contraría garantía constitucional alguna, toda vez que cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos”.
También dijeron que “no está previsto en el artículo 13 de la norma, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo”.
El máximo tribunal destacó, asimismo, que la exigencia del depósito previo “no contraría garantía constitucional alguna, toda vez que cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos”.
“De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos”, concluyeron los supremos.