La Comisión de Asuntos Consitucionales de la Cámara de Diputados dictaminó en favor del convenio de tratamiento de datos personales automatizados y se convertirá en ley en la próxima sesión.
Con 28 firmas, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación emitió dictamen el proyecto de ley que aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
Se trata del convenio suscripto por Argentina en la ciudad de Estrasburgo -República Francesa- el 10 de octubre de 2018 y amplía la protección a categorías especiales de datos personales como datos genéticos; datos biométricos que identifiquen inequívocamente a una persona; y datos personales relacionados con el origen racial o étnico, opinión política, afiliación a gremios, creencias religiosas, salud o vida sexual.
La iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, establece también que cada parte dispondrá que "se adopten medidas de seguridad adecuadas contra riesgos como los de acceso accidental o no autorizado a los datos, destrucción, pérdida, uso, modificación o su divulgación".
Entre sus argumentos, el proyecto sostiene que se basa en "la necesidad de asegurar que el Convenio continúe desempeñando su rol predominante en la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos personales y, con carácter más general, en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales".
"Considerando que resulta necesario asegurar la dignidad humana y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de cada persona y, dada la diversificación, intensificación y globalización del tratamiento de datos y los flujos de datos personales, la autonomía personal basada en el derecho de una persona a controlar sus datos personales y el tratamiento de tales datos", sostiene.
La iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, establece también que cada parte dispondrá que "se adopten medidas de seguridad adecuadas contra riesgos como los de acceso accidental o no autorizado a los datos, destrucción, pérdida, uso, modificación o su divulgación".
Asimismo, la transferencia de datos a Estados u organizaciones internacionales que no sean Parte del Convenio "solo podrá llevarse a cabo en la medida en que se asegure que dichos datos posean una legislación con un nivel de protección adecuado conforme a sus previsiones".
Concretamente, el texto sostiene que cada parte "podrá prever que la transferencia se lleve a cabo a Estados u organizaciones internacionales que no poseen legislación adecuada si se acredita alguna de las siguientes condiciones: a) que se haya obtenido el consentimiento del titular de los datos; b) que se encuentren comprometidos intereses específicos del titular de los datos; c) que prevalezcan intereses legítimos, en particular, intereses públicos importantes y la transferencia constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática o d) que constituya una medida necesaria y proporcional para la libertad de expresión en una sociedad democrática".