Sufrió el bullying durante años por su segundo nombre y eso la marcó; buscó ser reconocida socialmente con otro nombre y finalmente lo solicitó a la justicia, donde una jueza riojana hizo lugar a su pedido haciendo prevalecer su derecho a la identidad.
Una mujer inició una acción solicitando se le autorice a modificar su prenombre debido al bullying que sufría por el mismo desde pequeña.
Contó que desde que comenzó la escuela primaria recibió constantes burlas de sus compañeros por su segundo nombre, por lo que no quería concurrir al centro educativo, ya que cada vez que se tomaba asistencia sentía vergüenza, ya en la secundaria solicitó a todos que la llamen de otro modo y estando en la universidad decidió iniciar la acción.
Se dio en el caso “B, Rn C/ A, Mf – Cuestiones relativas al Nombre, Estado civil y Capacidad de las personas”, ante la jueza unipersonal N° 1 de La Rioja, Paola María Petrillo De Torcivía quien hizo lugar a lo requerido, ordenando al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas para que en forma urgente y como trámite prioritario rectifique su partida de nacimiento y todo título o asiento registral en su poder para que la actora quede identificada con el nombre solicitado (reemplazando el segundo nombre por otro) expidiéndose un nuevo DNI.
La jueza explicó que el caso estaba vinculado al derecho a la identidad, y al nombre, y que por ser mujer además debía ser analizado con perspectiva de género.
La jueza explicó que el caso estaba vinculado al derecho a la identidad, y al nombre, y que por ser mujer además debía ser analizado con perspectiva de género. Se refirió a las dos dimensiones del derecho a la identidad (estática y dinámica) y concluyó en que el nombre debía era abarcado por ambas dimensiones porque además de ser un atributo de la personalidad, acompaña a la persona en su proceso de construcción de identidad, siendo un instituto que “interesa al orden público” y que se considera un “derecho humano fundamental”.
También consideró que el nombre que anteriormente era inmutable por regla, ahora esa idea de inmutabilidad debía ser reemplazada por la de estabilidad, lo que se traducía en que hoy “se admite que se introduzcan cambios al nombre, cuando existen razones justas y justificadas, que provocan un menoscabo a quien lo lleva, en algún aspecto de su identidad, y siempre que no se lesionen principios de orden público y de seguridad”.
Estas modificaciones se dan si existen “justos motivos” que en el caso se observaban por el padecimiento sufrido por la actora ante un prenombre objeto de burlas, y que además en el caso desde la secundaria la misma se hizo llamar por otro nombre, con el que a la fecha es social y públicamente conocida, estando segura de la decisión de cambio.
Finalmente, tras corroborar que no registraba antecedentes penales, ni deudas pendientes de cobro o cautelares o juicios en su contra, concluyó en que no se afectaría intereses públicos ni de terceros con la decisión, correspondía hacer lugar a la pretensión.