Un condenado por abuso sexual cuestionó los dichos de la víctima, quien padece retraso madurativo. Sin embargo, la Corte de Salta indicó que "nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente solo en su declaración testimonial".
En los autos “M., R. H. D. – Queja por Rec. de Inconst. Denegado”, la Sala II de la Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado de la defensa de un hombre quien fuera condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
En el caso se tuvo en cuenta el testimonio de la menor víctima en Cámara Gesell -padece retraso madurativo- y los informes médicos y técnicos especializados.
La Sala II del Tribunal de Impugnación desestimó el recurso de casación y posteriormente no admitió el recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa del hombre. Luego, el hombre presentó queja señalando que se habían vulnerado garantías constitucionales y cuestionó los dichos de la víctima.
También recordaron que en los delitos de índole sexual existe dificultad probatoria, postura con la cual la Corte de Justicia “ha dejado sentada la validez de los datos que, conjuntamente, indican la existencia de un suceso con relevancia penal que, de ordinario, es cometido en clandestinidad”.
Sin embargo, los jueces de la Corte afirmaron que “se ha cumplido con la necesaria revisión de la resolución cuestionada, en razón de haber intervenido el tribunal de casación, al que accedió el impugnante haciendo uso del remedio previsto en los artículos 539 a 553 del Código Procesal Penal”.
También recordaron que en los delitos de índole sexual existe dificultad probatoria, postura con la cual la Corte de Justicia “ha dejado sentada la validez de los datos que, conjuntamente, indican la existencia de un suceso con relevancia penal que, de ordinario, es cometido en clandestinidad”.
“Este tipo de hechos se cometen generalmente sin la presencia de testigos y, por ello, adquieren fundamental importancia los dichos de la víctima, al extremo de que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente solo en su declaración testimonial, siempre y cuando sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado”, concluyeron.