20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro revés contra los planes de ahorro

El Defensor del Pueblo en San Juan logró una cautelar que retrotrae el precio de las cuotas de planes de ahorro y ordena a las empresas a abstenerse de ejecutar. El caso llegó a la Corte de Justicia de la provincia, que rechazó el recurso interpuesto por no tratarse de una sentencia definitiva.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En la provincia de San Juan, el Defensor del Pueblo interpuso una medida cautelar contra el “Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro Previo para Fines Determinados (CISA) que fue otorgada por el juez de grado.

La misma por un lado era de “no innovar”  en relación al importe de las cuotas de los Planes de Ahorros, ordenando a los administradores de planes de ahorro y/o financieras a aceptar el pago de las sucesivas cuotas en un monto equivalente al 70% del valor de cada cuota emitida en el mes de enero de 2021, sin considerar el seguro de vida y el seguro automotor, que deberán seguir abonándose en forma normal desde esa fecha en adelante y hasta la sentencia definitiva, actualizándose las cuotas del plan mediante la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento; y por el término de 180 días a partir de la fecha.

 Por un lado era de “no innovar”... ordenando ... a aceptar el pago de las sucesivas cuotas en un monto equivalente al 70% del valor de cada cuota emitida en el mes de enero de 2021...

Y por otro lado la medida era “innovativa” mandando que las accionadas se abstengan de considerar en mora por falta de pago y de iniciar el cobro ejecutivo o ejecución prendaria con registro.

Y por otro lado la medida era “innovativa” mandando que las accionadas se abstengan de considerar en mora por falta de pago y de iniciar el cobro ejecutivo o ejecución prendaria con registro.

La demandada interpuso un recurso con numerosos planteos, reclamó la incompetencia del juez, la falta de legitimación activa, la omisión de ponderar la RG 14/2020, la inexistencia de verosimilitud en el derecho (no se acreditó la imposibilidad de pago de cada ahorrista en particular, y que los mismos tenía otras opciones como rescindir), que tampoco había peligro en la demora (las ahorristas podía ceder, vender, dejar de pagar o inclusive reactivar el plan posteriormente), que cada deudor debía iniciar la medida cautelar por su cuenta, que era improcedente la prohibición de ejecutar y que la medida cautelar debía enmarcarse en la doctrina de gravedad institucional de la CSJN.

La cámara confirmó la medida...

La cámara confirmó la medida y sostuvo que procesalmente solo procedía el mismo contra la sentencia definitiva y la que dicta medidas cautelares, por lo que se limitaron a analizar los agravios referidos a la cautelar.

Así, analizaron que respecto a la verosimilitud del derecho, no se cuestionó la afectación negativa entre salarios y valor de cuotas, que quitaba liquidez a los deudores por las variables macroeconómicas, estaba desfazada y el valor móvil era fijado por la empresa, tampoco se cuestionó el aumento de las cuotas; por otro lado había peligro en la demora porque el aumento en los ingresos quedo por debajo del aumento de las cuotas, frustrando la posibilidad de cumplir los contratos lo que generaría que en definitiva los bienes sean rematados y el fin del contrato se pierda.

Por todo ello que debía analizarse y probarse en el trámite, se inclinaban por mantener la cautelar. Contra la resolución CISA interpuso el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

La Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, con el voto de Daniel Gustavo Olivares Yapur al cual adhirieron Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis, rechazaron el recurso al entender que “para analizar el caso, es necesario por mandato del artículo 4 de la LP 59-O, que se encuentre configurado el carácter de sentencia definitiva...

La Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, con el voto de Daniel Gustavo Olivares Yapur al cual adhirieron Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis, rechazaron el recurso, al entender que “para analizar el caso, es necesario por mandato del artículo 4 de la LP 59-O, que se encuentre configurado el carácter de sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación y aquélla que causa evidente perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, si la resolución recurrida clausura toda posibilidad de acceso a la justicia”.

Como se trata de una cuestión cautelar no existe definitividad, tampoco el recurrente probó las consecuencias gravosas que le provoca, que se invoque que se trata de materia federal tampoco se advierte que así sea, por otro lado, la misma cámara deja algunos agravios afuera por considerar que se deben tratar en la sentencia definitiva lo que refuerza la idea de que no existe tal carácter.  

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