20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
De $720.000 a $220.000

Una indemnización 'podada'

Demandó a una empresa por registrarla en el Veraz injustamente y primera instancia admitió su reclamo por daño material y moral. Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata modificó sustancialmente la sentencia, otorgando otros rubros y disminuyendo los reconocidos..

Una cliente de Telefónica demandó a la empresa por daños y perjuicios a la vez que promovió un habeas data, ya que alegaba que contrató los servicios de teléfono para un domicilio y en un momento de la relación de consumo, recibió un reclamo de deuda desde la Organización Veraz, y si bien ya estaba abonado, para evitar inconveniente volvió a pagar lo reclamado, y al poco tiempo dio de baja el servicio.

Con posterioridad tomo conocimiento de que figuraba en el Veraz cuando intentó aumentar el límite de su tarjeta de crédito por un viaje que estaba por realizar, y el banco se negó por ese motivo.

Desde ahí comenzó a requerir constantemente a la empresa para que solucione el problema y tome razón del pago, remitiendo inclusive carta documento. Comentó también que se inscribió para un crédito hipotecario para vivienda, así como a un proceso de selección para trabajar en la tarjeta de los supermercados la Anónima y en ambos casos la chance se frustró por figurar en el Veraz.

Finalmente dio inicio al expediente “F. M. C/ Telefónica De Argentina Sa S/ Daños Y Perjuicios”, donde la demandada negó los hechos, reconoció que fue cliente, pero ya estaba dada de baja, que no tenía deudas ni estaba registraba en el Veraz.

 

 

El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $720.000 (120.000 de daño material/daño emergente y lo demás de daño moral) más intereses y costas. Ambas partes apelaron.

Llegado el caso .... admitieron parcialmente los recursos, con varias modificaciones.

 

 

El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $720.000 (120.000 de daño material/daño emergente y lo demás de daño moral) más intereses y costas. Ambas partes apelaron.

Llegado el caso a la Sala 1 de la Cámara Federal de La Plata, los jueces Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias admitieron parcialmente los recursos, con varias modificaciones.

La demandada se agravió de que se acoja el daño material como emergente, de que proceda el daño moral y los intereses y la actora se quejó de que se rechace la perdida de chance y el daño punitivo y de los intereses.

Los magistrados entendieron que, con respecto a la actora, la perdida de chance por el trabajo o el crédito no obtenidos, no estaba acreditado en el expediente que fuera por ese motivo, ni tampoco los montos que dejó de percibir, en definitiva, no acreditó el daño y su conexión con el hecho y la probabilidad fundada de obtener ganancias que quedaron frustradas. Sobre el daño punitivo coincidieron en que se constató la falta y negligencia de la empresa por una deuda inexistente que la incluyó en un registró con efectos nocivos, así como la desidia que hizo extender la situación sin explicaciones o justificaciones, lo que justificaba aplicar la multa civil, que cuantificaron en $100.000.

Sobre los agravios del demandado, explicaron que el daño moral en materia contractual es excepcional, pero en el caso debía ser admitido por todo lo que tuvo que transitar la actora a consecuencia de la demandada, pero modificaron la suma en $120.000.

En cuando al daño material/emergente, expusieron que “el “Daño Material” consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo y puede dividirse en “Daño Emergente” y “Lucro Cesante”” siendo el primero “el perjuicio efectivamente sufrido por la víctima en su patrimonio” y en el caso no evidenciaron pruebas suficientes para acreditar el menoscabo material producido, y la frustración de ventajas económicas esperadas, por lo que el rubro debía rechazarse

Por último, confirmaron lo resuelto en materia de intereses, donde se decidió aplicar un plenario de cámara sobre la materia.

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