La Cámara Federal de La Plata ordenó indemnizar a la concubina y los hijos de un médico que cayó de un tren y falleció. Los montos fueron disminuídos ya que el Tribunal consideró que existió culpa concurrente de la víctima, por intentar subir a la formación en movimiento y tener alcohol en sangre.
Ante la muerte de un médico luego de caer al intentar subir a un tren lo que provocó que sus piernas sean atrapadas, todo ello el año 2004, su concubina y sus hijos iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra Ferrocarriles Metropolitanos General Roca S.A. y/o la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) y/o Q.R.R. alegando que la precaria y antigua estructura de la estación carente de elementos de seguridad y señalización adecuada que por aplicación del art. 1113 del Código Civil y la doctrina del “riesgo creado” por las faltas de medidas de seguridad se produjo ese resultado dañoso bajo responsabilidad de los demandados.
El juez de grado en su sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del C.C. para el caso particular, en cuanto excluía de la legitimación para reclamar daño moral a la concubina del damnificado directo del hecho dañoso y a continuación hizo lugar a la demanda contra las demandadas y la citada en garantía declarando a todos solidariamente responsables en un 70%, siendo el otro 30% restante culpa de la víctima.
Entendió que Transportes Metropolitanos General Roca S.A. (y su seguro) eran responsables al incumplir la obligación de seguridad, por el mantenimiento defectuoso de la estación y la deficiencia en las medidas de seguridad adoptadas. La CNRT era responsable por el deber de fiscalizar y controlar el servicio de trenes. En cuanto a la víctima como la misma intentó subir a la formación ya en movimiento y estando bajo los efectos del alcohol (2,5g) también aportó con su culpa al resultado.
Condenó a las demandadas al pago $894.000 distribuido en diferentes rubros, lo que incluyó el daño moral de la concubina en virtud de la declaración de inconstitucionalidad.
Así, en los autos “A., S. M. y otros c/ Trenes Metropolitanos General Roca y otros s/ daños y perjuicios”, la CNTR y la parte actora apelaron a la Cámara Federal de La Plata, donde los magistrados Carlos Alberto Vallegin y Roberto Agustín Lemos Arias hicieron lugar parcialmente al recurso de la CNRT revocando su responsabilidad en el hecho dañoso, y por otro lado modificó el porcentaje de responsabilidad de cada parte, quedando configurado en 60% la víctima y 40% la demandada y su seguro, a lo que debían readecuarse los montos y las costas, confirmando todo lo demás.
En el caso, resaltaba el contrato de concesión donde el concesionario asumía la responsabilidad por daños y perjuicios causados por incumplimiento de obligaciones, por lo que en la causa no se apreciaba responsabilidad de la CNRT.
Los magistrados evaluaron la excepción de falta de legitimación pasiva que interpuso la CNRT que fue rechazada y apelada, y determinaron que efectivamente debía ser rechazada, puesto que del Estatuto surgía su función de controlar y fiscalizar el transporte ferroviario, sin perjuicio de ello evaluaron su responsabilidad en el caso y concluyeron luego de un repaso jurisprudencial “que la simple atribución de omisión en el control no causa por sí misma la responsabilidad”, debiendo apreciarse diferentes factores y en el caso, resaltaba el contrato de concesión donde el concesionario asumía la responsabilidad por daños y perjuicios causados por incumplimiento de obligaciones, por lo que en la causa no se apreciaba responsabilidad de la CNRT.
En cuando a la distribución de la responsabilidad concurrente, entendieron que, de las pruebas del caso, el hecho de que la víctima intente subir a una formación en movimiento (pese a que los testigos le gritaban que no lo haga) y con gran cantidad de alcohol en sangre que no le permitían actuar en plenitud de sus sentidos y reflejos, contribuyó en mayor medida al resultado dañoso.
Finalmente, en cuando a la distribución de la responsabilidad concurrente, entendieron que, de las pruebas del caso, el hecho de que la víctima intente subir a una formación en movimiento (pese a que los testigos le gritaban que no lo haga) y con gran cantidad de alcohol en sangre que no le permitían actuar en plenitud de sus sentidos y reflejos, contribuyó en mayor medida al resultado dañoso. Sin perjuicio de que la formación inicio su marcha con las puertas aún abiertas incumpliendo la normativa.
Los montos se mantuvieron por entenderse que fueron prudencialmente determinados, y los gastos de curación rechazados porque la víctima falleció inmediatamente después de ser trasladado al hospital por lo que no pudo haber generado esos gastos.