20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Mercado salud

La Corte de Salta confirmó que una obra social debe devolver el dinero a un afiliado que tuvo que comprar leche medicamentosa a través de Mercado Libre. El padre del menor contaba solo con el troquel del envase sin el comprobante fiscal exigido.

En los autos “Y, M.D. VS. I.P.S.- Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación planteada por el Instituto Provincial de Salud contra la sentencia en una acción de amparo que la había condenado a reintegrar a un afiliado la suma de $52.000 más intereses.

El hijo del afiliado requería la provisión de leche medicamentosa, según consta en la causa. En una audiencia celebrada en el marco de la acción de amparo la obra social se comprometió a la revolución de lo abonado por las compras realizadas siempre que cuenten con el comprobante fiscal y el respectivo troquel del producto adquirido, pero sin reconocer las adquisiciones efectuadas a través de la plataforma Mercado Libre.

El afiliado, frente a la falta de stock del producto y la urgencia tuvo que adquirir el producto de forma online, pero contaba solo con el troquel del envase sin el comprobante fiscal exigido. Para la obra social, sin embargo, no se trataba de la vía para el reclamo y además cuestionaba que se obligara al reintegro del cien por ciento del dinero.

En primera instancia, el juez consideró que la carencia del comprobante fiscal “no puede tener como consecuencia el rechazo de la pretensión de reintegro, por tratarse de un requisito contable que puede ser subsanado de otro modo, incluso mediante la comunicación a Mercado Libre para que entregue el comprobante fiscal en cuestión”; y dispuso que el actor deberá presentar los troqueles correspondientes a sus efectos.

 

“El niño se encontraba alcanzado por el Plan Materno que establece que la atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad tendrá una cobertura del 100 por ciento, tanto en internación como en ambulatorio sin perjuicio de la existencia o no de coseguros; y que prescribe que esa cobertura comprende las leches maternizadas o de otra clase, cuando medie una expresa indicación médica y con evaluación de la auditoría médica”, concluyó el tribunal provincial.

 

En este escenario, la Corte de Salta apuntó que “el reclamo articulado en la demanda tiene por fin la preservación de la salud del hijo del amparista, y la cuestión referida a la deuda reclamada fue planteada como una pretensión accesoria del objeto principal, que sobradamente justifica la pertinencia de la vía”.

“El niño se encontraba alcanzado por el Plan Materno que establece que la atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad tendrá una cobertura del 100 por ciento, tanto en internación como en ambulatorio sin perjuicio de la existencia o no de coseguros; y que prescribe que esa cobertura comprende las leches maternizadas o de otra clase, cuando medie una expresa indicación médica y con evaluación de la auditoría médica”, concluyó el tribunal provincial.



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