20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los actos de la administración cuentan con presunción de legitimidad

Rechazo cautelar innovativo

Solicitó una cautelar innovativa para dejar sin efecto un decreto municipal que suspendió su habilitación comercial en un servicio de revisión técnica vehicular por supuestas irregularidades, pero el juzgado rechazó su petición por no acreditarse los presupuestos, siendo que además por ser actos administrativos el otorgamiento debía ser más restrictivo por su presunción de legitimidad.

Una empresa encargada de la Revisión técnica de automotor por intermedio de sus abogados solicitó una medida cautelar innovativa contra la Municipalidad de Perico en la Provincia de Jujuy, buscando que el municipio revierta la situación generada sobre el actor al cual le habían suspendido temporariamente la habilitación comercial del taller y que se deje sin efecto un decreto por medio del cual el estado buscaba que el Colegio de Ingenieros de esa provincia informe si el ingeniero a cargo de ese taller estaba habilitado para desempeñarse como directo técnico del mismo.

Según narraron, la municipalidad por medio de un primer decreto había ordenado esa suspensión preventiva de la habilitación atento a que requerían a la empresa que “justifique” que no se encontraba expidiendo certificados de revisión técnica u obleas sin haberse cumplimentado previamente con la revisión técnica vehicular según la normativa.

Ante dicha situación, la empresa acompañó pruebas documentales que acreditaban la realización de esas revisiones cuestionadas y pidió que se levante la suspensión, pero ante el silencio de la administración es que dio inicio a un proceso de “amparo por mora” y al contestarse esa demanda es que el municipio acompaño el segundo decreto que pedía la información al colegio de ingenieros.

Frente a la falta de respuesta, la empresa abrió el expediente “Cautelar Innovativa: R.T.O. Perico S.R.L. c/Municipalidad de Perico” donde requirió la cautelar alegando la ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos atacados, a la vez que consideraron que la autoridad administrativa encargada de controlar su funcionamiento era la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que habilita esos talleres de revisión.

 

 

“Los actos administrativos por el hecho de serlo gozan de presunción de legitimidad (juris tantum) y por ende de fuerza ejecutoria, inspirada en el interés público tutelar, circunstancia en virtud de la cual la decisión ... debe tener ... carácter restrictivo y excepcional.”

 

 

Por su parte previo traslado, la Municipalidad de Perico pidió el rechazo de la acción, y planteo la litispendencia, pero existían otros tres expedientes con igual pretensión. Dio su versión de los hechos alegando que se contrató a un tercero imparcial para hacer auditorias en los talleres a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa, y cuando el auditor encontró irregularidades es que se procedió a la suspensión preventiva, brindando oportunidad para que realicen su descargo, y que los actos de la administración gozan de una presunción de legitimidad, por lo que no estando acreditados los presupuestos, se debía rechazar la medida.

Agregaron también que el colegio de ingenieros había contestado que el actual director técnico del taller no estaba habilitado para desempeñarse como tal, lo que fue cuestionado por la empresa, aduciendo que el colegio no tenía facultades para determinar incumbencias en esa materia.

Finalmente, el Tribunal Contencioso Administrativo-Sala II-Vocalía 3 de Jujuy, resolvió rechazar la medida con costas, debido a que se advertía que “no se ha acreditado la apariencia del derecho invocado ni el peligro en la demora exigibles con la probabilidad propias para el despacho favorable de medidas como la propuesta”, excediendo la medida pretendida el estrecho margen de debate cautelar lo que quedaba probado con las sucesivas presentaciones efectuadas.

Además, remarcaron que “los actos administrativos por el hecho de serlo gozan de presunción de legitimidad (juris tantum) y por ende de fuerza ejecutoria, inspirada en el interés público tutelar, circunstancia en virtud de la cual la decisión ... debe tener ... carácter restrictivo y excepcional.”

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