La medida judicial le permitirá a la empresa calcular el tributo por el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año 2001 y el 30 de septiembre del año 2002.
Cuando se analizó el caso el juez estimó que antes que nada se debía señalar que estaba “lejos de toda duda la situación de colapso económico-financiera que afectó y afecta a la República y la obligación que tiene el poder administrador de arbitrar medidas que puedan remediar dentro de lo posible la crisis emergente”.
Asimismo, apuntó que “la legitimidad de las medidas económicas no deriva de una supuesta eficacia estimada únicamente considerando la órbita de la regulación financiera, sino de su conformidad con los principios jurídicos vigentes en la sociedad y dentro de las cuales se encausa la vida de ésta en su totalidad, incluyendo los comportamientos económicos”.
Para el juez, la oportunidad de las medidas tomadas por el gobernante es algo que “escapa a la esfera propia del contralor de constitucionalidad ejercido por los jueces”.
Pero, estimó que dicho control se torna “ineludible” cuando se encuentra frente a disposiciones de carácter legislativo o actos u omisiones de gobierno que “lesionan los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional”.
En ese sentido, el magistrado opinó que la depreciación del poder adquisitivo de nuestra moneda, reiterada con distintos niveles a lo largo de más de cincuenta años “ha repercutido en las relaciones jurídicas, y enfrenta a los jueces a una realidad económico-financiera muy diferente”.
Sobre ese punto, expresó que “el Derecho de una época pierde vigencia frente a hechos tan diferentes que vienen a configurar otra época, donde el juez no puede ignorar el entorno económico y las consecuencias de su decisión: ya que una sentencia injusta, aunque aparezca respaldada en textos legales, no es sentencia”.
Al tomar la medida, expresó que “si el Estado, principal causante de la inflación, se cuida de actualizar sus créditos en caso de mora del contribuyente, ¿cómo no va a poder también el contribuyente actuar de igual modo ante el Estado?”.
Luego de analizar los datos del INDEC, el juez apuntó que “los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones juradas para el pago de impuestos, se encuentran con desfasajes ocasionados por la variación de precios de mercaderías o existencias que, sin incrementarse en su cantidad, variaron sustancialmente su precio”.
Al respecto, consideró que este hecho origina “una alteración de los valores de sus balances y declaraciones juradas, incrementando correlativamente el monto del tributo a ingresar, de no mediar la posibilidad de ajustar ellos conforme a la mecánica prevista en los arts. 94 y ss. de la ley 20.628”.