04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reglamentación a la ley de encubrimiento y lavado de activos

Fueron reglamentados los alcances y responsabilidades de distintos organismos que deberán remitir datos sobre el presunto lavado de activos a la Unidad de Información Financiera (UIF). Entre los organismos aludidos se encuentran la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, y la AFIP. TEXTO COMPLETO

 
Mediante las resoluciones 6, 7, 8, y 9/2003 de la UIF fueron precisados los alcances, responsabilidades y obligaciones que deberán cumplir distintos organismos –entre ellos la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – para detectar Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas relacionadas con el “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”.

En las resoluciones se hace hincapié al establecimiento de pautas objetivas, “las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad” que los distintos organismos deberán brindar a la UIF creada mediante la ley 25.246.

Dichas obligaciones están contempladas en el artículo 21 de la mencionada norma sancionada y promulgada en 2000 referida al “deber de Informar”, para los sujetos obligados a hacerlo a la UIF, art. 20, creada bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal. Mediante dicha norma también se derogó el artículo 25 de la ley 23737, conocida como ley de Drogas.

El artículo 20 de la ley 25246, establece el deber de informar a la UIF, en función del artículo 21, a “las entidades financieras(...); y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones; las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional” así como también “las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar”.

También deberán hacerlo “los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos”.

A esa lista se suman “los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto”; “los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios”, así como también “las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas”, como parte de una extensa y pormenorizada nómina.

En ella también se enuncia a “los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia”.

Y el artículo 21 hace mención a las obligaciones a las que quedarán sometidas las personas señaladas en el artículo precendente, como las de “recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto”.

En este punto, las resoluciones publicadas, exigen a la Comisión Nacional de Valores, Administración Federal de Ingresos Públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación, Remisores de Fondos y Empresas Prestatarias o Concesionarias de Servicios Postales que realicen Operaciones de Giros de Divisas o de Traslados de Distintos Tipos de Moneda o Billete, especial atención en su labor cotidiana en orden a prevenir el lavado de activo facilitándole la UIF directivas en su accionar.

A tal fin la UIF elaboró en ejercicio de sus facultades elaboró pautas objetivas específicas para los organimos mencionados en el parrafo precedente, las cuales se dictaron teniendo en cuenta Recomendaciones del Grupo De Accion Financiera Internacional (FATF/GAFI); Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.

A su vez, y como corolario de estas modificaciones por medio de la resolución 10/2003 asimismo se estableció la Reglamentación del Procedimiento Sumarial para la Aplicación de las Sanciones Previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 la cual comienza a regir y a aplicarse a partir de hoy a los sumarios que sustancie la Unidad de Informacion Financiera.



dju / dju
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