20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con los hijos, no

Jorge Lanata, Canal 13 y Radio Mitre fueron condenados por sus dichos sobre los hijos del ex camarista Eduardo Freiler y la posterior difusión de la imagen de uno de ellos cuando era menor de edad. 

En la causa "PEREZ PARDO, MARCELA Y OTROS c/ LANATA, JORGE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20 condenó al periodista Jorge Lanata, Canal 13 y a Radio Mitre por sus dichos y la difusión de imágenes de los hijos del ex juez Eduardo Freiler.

Con el objetivo de realizar una crítica a los jueces que llevaban adelante la causa Ciccone, Lanata dijo en su programa de radio: "me da vergüenza que la Sala I de la Cámara Federal esté formada por Freiler, Ballestero y Farah, acuérdense chicos en el colegio Freiler, Ballestero y Farah, cuando les preguntes quienes no son jueces en la Argentina, o quienes les da vergüenza, anoten chicos, Freiler, Ballestero y Farah, porque no es la primera vez que intervienen en una causa para voltearla, no es la primera vez, han hecho el laburo sucio para el gobierno muchas veces".

"Lo mínimo que les puede pasar es que los puteen en la verdulería, en un hotel alojamiento, en las vacaciones, por lo menos que tengan repudio social. Que los compañeros de colegios les digan a los hijos de Farah, Freiler y Ballestero: ‘che, ¿tu papá hizo eso?", agregó el periodista en su programa "Lanata sin filtro".

 

El juez remarcó que "no se cuestiona en el caso el valor de la noticia aportada por el medio periodístico, sino la difusión de la imagen del por entonces menor y su identificación ilustrando aquella nota periodística, circunstancia que nada agregaba al interés general ni al ejercicio del derecho de informar, por lo que no puede homologarse que los medios de prensa avasallen los derechos individuales de los particulares".

 

La demanda fue interpuesta por la madre de los menores, Marcela Pérez Pardo, quién reclamó por "el daño moral sufrido por sus tres hijos (por entonces menores de edad)" y por "el daño moral adicional sufrido por su hijo Bruno Freiler debido a la manipulación de su imagen hecha por el citado periodista; y el daño moral propio sufrido como progenitora de quienes fueron injustamente abordados, maltratados, expuestos y exhibidos en forma totalmente injusta y contraria a toda normativa nacional e internacional vinculada al trato de menores".

El juez Diego Hernán Tachella le dio la razón y entendió que "el principio de la libertad de pensamiento y de prensa, excluye el ejercicio del poder restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de responsabilidad al abuso y al delito en que se incurra por este medio, esto es, mediante publicaciones en las que la palabra impresa no se detiene en el uso legítimo de aquel derecho, incurriendo en excesos que las leyes definen como contrarios al mismo principio de libertad referido al orden y al interés social".

El magistrado explicó que la difusión de fotos de los menores en su programa "Periodismo para Todos" "configura una intrusión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad, conducta que revela el carácter arbitrario de la injerencia en la esfera de intimidad del por entonces adolescente, no justificada por el debate vigoroso de las ideas sobre los asuntos de interés público ni por la transparencia que debe tener la actuación del hombre público – en el caso un camarista federal- en el ejercicio de sus altas responsabilidades".

"No está por demás reiterar que lo que se alega conculcado por la utilización de las imágenes en el contexto en que se las divulga en el aludido programa de televisión, son los derechos a la intimidad y a la imagen del por entonces adolescente Bruno Freiler, no de su padre –en ese momento camarista del fuero federal-, es decir el ámbito de la noticia e investigación era aquél y no su hijo", agregó al respecto.

El juez remarcó que "no se cuestiona en el caso el valor de la noticia aportada por el medio periodístico, sino la difusión de la imagen del por entonces menor y su identificación ilustrando aquella nota periodística, circunstancia que nada agregaba al interés general ni al ejercicio del derecho de informar, por lo que no puede homologarse que los medios de prensa avasallen los derechos individuales de los particulares".

"En el caso, el medio informativo debió haber recurrido a otros recursos, como la intervención de modelos, la autorización de las personas exhibidas o emplear procedimientos técnicos que disimulen la identidad del menor", enfatizó.

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