10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Análisis de la prueba electrónica

WhatsApp certificado no tiene cuidado

El Tribunal Supremo de Madrid (España) admitió como pruebas para fundar una condena por corrupción de menores una serie de conversaciones por medio de la aplicación de mensajería instantánea pese a que no existía un dictamen pericial que asegure la autenticidad de los mensajes.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Madrid (España) por medio de la Sentencia núm. 777/2022 rechazó un recurso de apelación contra una sentencia que había condenado al acusado como autor de seis delitos de embaucamiento, ocho de difusión de imágenes de abuso sexual infantil, tres delitos agravados de elaboración de material de abuso sexual infantil y un delito de exhibicionismo, concurriendo la atenuante de reparación del daño, luego de un análisis de varios planteos en torno a una de las pruebas esenciales del caso, una conversación por medio de una app de mensajería instantánea.

Sin entrar en los detalles escabrosos del caso, el delincuente fue acusado y condenado luego de que se comprobase que, tras desempeñarse como responsable de dormitorios en un campamento de niños entre 10 y 17 años, con los que generó confianza, solicitó sus números telefónicos y luego del campamento comenzó a comunicarse con los menores con fines libidinosos intercambiando archivos de video e imágenes con contenido sexual.

Contra esa decisión la defensa apeló hasta llegar al tribunal supremo donde cuestionó la falta de significación pornográfica de las imágenes difundidas por parte del tribunal, lo que fue descartado, pero en lo sustancial cuestionó la valoración de conversaciones por medios virtuales y el informe pericial informático aportado por la defensa sobre la autenticidad de los diálogos, lo que vulneraría su derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y un proceso con garantías.

Alegó que los mensajes supuestamente intercambiados no fueron introducidos al proceso en forma correcta, lo que llevó a un error en la valoración probatoria, “de modo singular, en lo que afecta a la cadena de custodia, la indemnidad de las conversaciones y la acreditación de los titulares de las distintas cuentas desde la que se produjeron esas conversaciones”, ya que no se realizó un análisis con software forense informático, para despejar dudas sobre la cadena de custodia, además de que “los agentes de la Guardia Civil realizaron una "criba" de los mensajes que, como tal, implica una manipulación”

Sin perjuicio de las aclaraciones sobre los límites del recurso de casación que hace el tribunal, agregaron que en el caso se valoraron las declaraciones de los menores “considerándolas persistentes, sin contradicciones esenciales, no observando en ellos, motivos espurios” sino que por el contrario la experiencia demuestra que en este tipo de casos los menores “sienten vergüenza a contarlo a sus padres” lo que también fue apreciado por el juzgador.

Asimismo, el propio perito de la defensa al ser interrogado por el fiscal sobre la autenticidad de las conversaciones, manifestó que “'no le constaba que, hubieran sido manipuladas las conversaciones ni las fotografías” y a su vez “no haber tenido acceso a los terminales -ordenador y móviles- hallados en el domicilio del acusado, y que de habérsele encomendado esa pericia podría haberse pronunciado"” por lo que no puede resultar decisivo ese informe como lo pretende la defensa cuando el propio perito reconoce no tener acceso a las piezas para basar su informe.

 

“La falta de un dictamen pericial de autenticidad, cuando uno de los interlocutores niegue ser el autor de los mensajes vertidos en un sistema de comunicación telemática, obliga a descartar cualquier duda acerca del origen de esas afirmaciones, salvo en aquellos casos en los que existan otros elementos de prueba, debidamente valorados por el órgano decisorio, que pongan de manifiesto, más allá de cualquier duda razonable, el origen y la autoría de esos enunciados.”

 

Por otro lado, si bien el tribunal tenía dicho en otro precedente que ese tipo de conversaciones por medios telemáticos cuando son negadas por uno de los interlocutores, si son traídas al proceso como documentos impresos (capturas de pantalla), requieren de un análisis cauteloso, ya que ante la posibilidad de manipulación de los archivos digitales, el anonimato que autorizan esos sistemas y la libre creación de cuentas con identidad fingida, “hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”, “de ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria” siendo indispensable “la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido".

Sin embargo, agregaron que “en aquellas ocasiones en las que existan otros elementos de prueba que permitan adverar esa comunicación y descartar cualquier duda sobre su autenticidad, ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia puede sostenerse” (en el caso las víctimas entregaron la contraseña voluntariamente y declararon en juicio)

Finalmente concluyeron en que “la falta de un dictamen pericial de autenticidad, cuando uno de los interlocutores niegue ser el autor de los mensajes vertidos en un sistema de comunicación telemática, obliga a descartar cualquier duda acerca del origen de esas afirmaciones, salvo en aquellos casos en los que existan otros elementos de prueba, debidamente valorados por el órgano decisorio, que pongan de manifiesto, más allá de cualquier duda razonable, el origen y la autoría de esos enunciados.”

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