20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Resumen bancario a pedir judicial

La Cámara Comercial revocó un fallo y admitió una medida preeliminar para que una entidad le entregue los resumenes bancarios de años atrás a un ex cliente. La sentencia reconoció el derecho a recibir información garantizado en la Constitución.

Llega a estudio los autos “P., F. R. C/ Banco Patagonia S.A. Y Otro S/Sumarísimo” de medidas preliminares donde un consumidor requería que una entidad bancaria acompañe al expediente los resúmenes de movimiento que tuvo su cuenta durante el período desde abril del año 2019 y hasta febrero del 2020, alegando que hace dos años había dejado de ser cliente de ese banco y que tras pedirlos la institución se negó a brindarlos por la antigüedad y porque ya no era cliente.

Dicha solicitud fue rechazada por la magistrada de grado quien consideró que al ser un trámite que reviste carácter excepcional, solo puede ser admitido en supuestos donde este acreditada la imposibilidad de obtener extrajudicialmente la información pretendida, lo que no había sido acreditado por el actor por lo que en consecuencia no estaban satisfechos los recaudos de la norma procesal y correspondía desestimarlo.

Contra ello, el actor apeló, por considerar que la jueza le estaba requiriendo la prueba de un hecho negativo imposible de probar, y que el tipo de requerimiento no causaba daños a nadie, y en el proceso principal igualmente la entidad tendría que acompañarlo con posterioridad, por lo que no tenía razón de ser el rechazo, atento a que también iría en contra de la economía del proceso.

 

 

 “No existen razones para creer que el accionante pudiera pedir los aludidos comprobantes si los hubiera recibido de manera correspondiente y oportuna, por lo que con base en su derecho a recibir información (arg. artículo 42 LDC) como cliente (lo era en aquellos tiempos) corresponde admitir la producción de la prueba.”

 

 

Elevado el caso a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el fiscal de cámara, dictaminó que “analizar estrictamente los requisitos para viabilizar la producción de la prueba anticipada le produciría un perjuicio innecesario, el cual podría ser evitado sin que se encuentre violado el principio del debido proceso”, bastando el acta de cierre de una mediación previa para considerar que el actor intentó las vías extrajudiciales para obtener la información por lo que debía concederse la medida.

Las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez, coincidieron con el fiscal, haciendo lugar al recurso, y agregaron que en el caso si bien no se adjuntaron constancias había que evaluar las circunstancias del caso, el actor dejo de ser cliente del banco tras jubilarse lo que le exigiría extremar diligencias personales para obtener la negativa y por otro lado que “no existen razones para creer que el accionante pudiera pedir los aludidos comprobantes si los hubiera recibido de manera correspondiente y oportuna, por lo que con base en su derecho a recibir información (arg. artículo 42 LDC) como cliente (lo era en aquellos tiempos) corresponde admitir la producción de la prueba.”

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