La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por una persona condenada a 17 años de prisión por un homicidio ocurrido el 5 de marzo de 2016 en el local bailable “Baires VIP”, ubicado en el barrio porteño de Palermo.
La víctima –identificada como Luis Bravo- fue atacada después de haber discutido con un grupo de jóvenes. El joven falleció a raíz de la hemorragia interna que le provocó el impacto del proyectil en la zona de la pelvis.
Producido el disparo fatal, mientras la gente escapaba del local y la víctima se encontraba en el piso, un allegado del atacante le arrancó a la víctima una cadena de metal, que luego publicaron en sus redes sociales.
En 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de la Capital Federal dictó la condena a 17 años de prisión. En su apelación, el atacante cuestionó que la sentencia se basó en los testimonios de la madre y la novia de la víctima, que no estuvieron presentes al momento de los hechos.
Pero ahora, la Corte desestimó el planteo al entender que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resultaba inadmisible. La decisión se dio con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
Luego, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación por entender, entre otras cuestiones, que la reconstrucción del evento no se apoyó únicamente en los dichos de aquellas dos testigos.
Pero ahora, la Corte desestimó el planteo formulado por el defensor oficial del condenado invocando el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al entender que "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resultaba inadmisible". La decisión se dio con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.