La Corte Suprema dejó firme el rechazo de un reclamo de un campeón mundial de Taekwondo por las lesiones sufridas en el programa televisivo “Cuestión de Peso”. El fallo advertía que el actor conocía acabadamente el contenido de las ‘Reglas generales de participación del programa’,
En los autos “Hauri, Gonzalo Emanuel c/ Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear) y otro s/ daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Justicia rechazó una queja deducida por Gonzalo Hauri, campeón mundial de Taekwondo, por las lesiones sufridas en el marco de su participación en el programa televisivo “Cuestión de Peso”.
Hauri, quien había sido invitado al programa a fin de simular una lucha deportiva, sufrió diversas lesiones mientras realizaba una maniobra con una de las participantes, que cayó sobre su pierna. El deportista inició una acción de daños y perjuicios contra las empresas que produjeron y emitieron el show, la cual fue rechazada por el juez de primera instancia.
El juez de grado explicó que en el caso no podía concluir con mayor certeza si se configuraba la culpa de la víctima como eximente de la responsabilidad, o bien, que el daño fue fruto de un riesgo propio de la práctica deportiva, como deporte “de contacto”. Sin embargo, juzgó innecesario ahondar sobre la cuestión ya que de cualquier modo la solución sería la misma: el rechazo de la demanda.
El actor criticó esta decisión pues sostuvo que él "no aceptó padecer ninguna lesión, ni expresa ni tácitamente". En este sentido agregó que su condición de profesional no debería tener influencia sobre el resultado del pleito, ya que las tomas realizadas lo fueron por indicación del personal de la producción.
Así el caso llegó a la Corte, donde los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimaron su planteo. “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó el máximo tribunal.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil también rechazó la demanda. Los magistrados entendieron que al producirse el daño el actor se encontraba realizando una práctica deportiva que implica necesariamente un contacto físico que importa una asunción de riesgo por parte de los participantes, en el caso un arte marcial.
“Si bien no se trataba de un combate en una competición de alto nivel con la presencia de un “maestro” y un juez o jurado, el hecho de que la práctica fuera llevada a cabo a título de “exhibición” con una inexperta, no la tornaba totalmente inofensiva o carente de todo riesgo, como lamentablemente quedó demostrado a partir de las lesiones sufridas por el actor”, añadieron.
Según la sentencia, el actor “conocía acabadamente el contenido de las ‘Reglas generales de participación del programa’, y pese al argumento por él ensayado en cuanto a que se trataba de ‘un supuesto contrato televisivo que nunca suscribí’, lo cierto es que, las haya o no suscripto, decidió voluntariamente aceptarlas, y prueba acabada que las conocía, es que a lo largo del programa intentó con gran esfuerzo cumplirlas
Así el caso llegó a la Corte, donde los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimaron su planteo. “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó el máximo tribunal.