Asi los camaristas ratificaron que no existe prohibición genérica para que los cónyuges contraten entre si, ni que celebren contratos de trabajo, al condenar a una Obra Social a reincorporar y brindar cobertura a un hombre que había sido dado de baja porque era el marido de la dueña de un centro asistencial.
La Obra Social se había opuesto a esa cobertura y a reintegrar gastos de internación y tratamiento de Ruiz al desconocer que éste se desempeñara como subordinado de su esposa.
Asimismo, se negó a atender el reclamo de Ruiz al sostener en la demanda que al enterarse de que era el marido de la dueña del establecimiento de rehabilitación, le dió de baja como beneficiario, porque consideró que no prestaba servicios en relación de dependencia.
Sin embargo, los camaristas resolvieron que Ruiz sea reincorporado como beneficiario y se le paguen los gastos correspondientes a una de sus internaciones, al invocar un fallo de la Corte Suprema de la Nación según el cual “no existe prohibición genérica para que los cónyuges contraten entre si, ni específica para que celebren contrato de trabajo”.
También tuvieron en consideración los dichos de testigos según los cuales Ruiz se desempeñaba como “empleado administrativo”, que esa era la categoría con que figuraba en sus recibos de haberes y que durante un año la Obra Social percibió aportes del asalariado.
Los magistrados ponderaron el “derecho a la vida y a la salud” para admitir la internación de Ruiz en el Hospital Italiano, de esta capital, donde se presentó con “una grave dolencia”, pero rechazaron los reclamos por los gastos en otros centros asistenciales en los cuales se atendió por otros tratamientos que no requerían urgencia.