17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Fumigación suprema

La Corte confirmó una decisión del STJ de Entre Ríos que anuló una sentencia de grado sobre la inconstitucionalidad de una resolución que permite el uso de agroquímicos en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros.

La Corte Suprema de Justicia desestimó, por unanimidad, una queja en el marco de un amparo ambiental por supuestas fumigaciones irregulares en Colonia Avigdor, una pequeña localidad entrerriana.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia, mediante la cual se resolvió la inconstitucionalidad de una resolución de 2004 que permite fumigar a 50 metros de distancia en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.

En primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo ambiental y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la resolución 47 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, de 2004, que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo. 

Según consta en la causa, un docente y ambientalista denunció fumigaciones en el ejido municipal de la localidad de Colonia Avigdor, departamento La Paz. Afirmó que el pueblo rural “fue fumigado, literalmente, en momentos en que una avioneta sobrevoló con venenos” y que “respirar el olor nauseabundo de las aplicaciones de agro-tóxicos se ha vuelto cuasi natural entre los pobladores de su comunidad, como asimismo el no denunciar, por miedo a alguna represalia, ya que muchos de los miembros de su comunidad trabajan en parcelas productivas en las que se producen estas fumigaciones”.

 

El conflicto escaló en junio del año pasado, cuando el expediente llegó al Máximo Tribunal en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Kohan, Elio Fabián c/ Comuna de Colonia Avigdor y otro s/ acción de amparo”.

 

La causa llegó al STJ entrerriano, donde se declaró, por mayoría, la nulidad de la sentencia de primera instancia y se rechazó la acción de amparo ambiental, por cuanto se determinó un "manifiesto vicio de incongruencia entre lo demandado y lo sentenciado”.

El conflicto escaló en junio del año pasado, cuando el expediente llegó al Máximo Tribunal en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Kohan, Elio Fabián c/ Comuna de Colonia Avigdor y otro s/ acción de amparo”.

Sin embargo, la Corte no analizó el fondo de la cuestión y desestimó la queja. “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma”, concluyeron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. 



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