Un productor deberá indemnizar a su vecino por los daños y perjuicios que produjo en el campo lindero tras la aplicación de herbicidas. El monto de la condena asciende a 910 mil pesos.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una demanda millonaria por los daños que sufrió un agricultor en su campo por las fumigaciones.
Se trata de una disputa judicial entre vecinos rurales. Según consta en la causa, el hombre sembró 160 hectáreas de maíz tipo híbrido, pero el cultivo fue afectado por el uso de un herbicida no selectivo proveniente del lote lindero explotado por el demandado.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar a la acción por la suma de $950.800. Se comprobó “el deterioro se originó por un herbicida a causa de inversión térmica proveniente del campo del demandado, y que el demandado resultaba responsable al haber sido su actividad riesgosa la que provocó el daño”.
Apelada la decisión, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo confirmó parcialmente el fallo de grado, y redujo el monto condenado, el que quedó fijado en $910.229,75. Dicho pronunciamiento motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal provincial.
Con la firma de los jueces Alberto Modi e Iride Isabel Grillo, el STJ desestimó el recurso y confirmó la sentencia en los autos “M., P. A. C/ H., M. D. S/Daños y Perjuicios”. Los jueces analizaron las pericias, para concluir que la plantación de maíz perteneciente al actor “se vio afectada por la deriva de un producto agroquímico proveniente del campo lindero cuya propiedad detenta el demandado”.
En la causa se analizaron las imágenes satelitales y testimoniales, para atribuir responsabilidad al demandado. También se consideró la ubicación del campo y los vientos predominantes en la zona.
El dictamen pericial agronómico determinó que las plantas fueron afectadas por la deriva de un herbicida. Para los jueces, los argumentos del demandado “no resultan suficientes para alterar las sólidas conclusiones de la Alzada, toda vez que a contrario de lo sostenido por ella, la ubicación de los campos, los daños que exhibe el cultivo de maíz y el origen de la afectación, permiten inducir la factibilidad de que los hechos hayan ocurrido conforme lo sostenido por la parte actora”.
En la causa se analizaron las imágenes satelitales y testimoniales, para atribuir responsabilidad al demandado. También se consideró la ubicación del campo y los vientos predominantes en la zona.
El demandado negó los hechos, en particular haber realizado la fumigación que diera lugar a los daños reclamados, pero “no produjo ninguna prueba para avalar su postura”.