20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medida autosatisfactiva

Mejor lejos de papá

La Justicia de La Pampa confirmó la prohibición de acercamiento contra un progenitor y su familia, tras ser investigado por presuntamente atropellar a su expareja. También se ordenó cesar en todo acto de intimidación o perturbación.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la prohibición de acercamiento contra un progenitor y su familia, tras ser investigado por presuntamente atropellar a su expareja.

En el caso, la tía materna de los niños se presentó en la Justicia y promovió medida autosatisfactiva. Su hermana sufrió un accidente y se encuentra internada en estado grave, según consta en la causa.

La expareja y padre de los menores fue acusado de haberla atropellado con su camioneta y el episodio podría haberse desarrollado en un ámbito de violencia de género por lo que se encuentra en plena investigación penal. En este escenario, los menores quedaron a cargo de la familia materna.

Con el dictamen favorable del Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, la magistrada de grado ordenó -por el término de 90 días- la prohibición de acercamiento del hombre y su familia a doscientos metros del radio de residencia, lugar de trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de los niños. Aclaró que la restricción de acercamiento, "no regirá en los días y horarios que los equipos intervinientes de protección (...) fijen para llevar a cabo la vinculación entre las niñas (...) y los integrantes de la familia paterna”.

 

Por mayoría, los jueces Horacio Costantino y Rodolfo Rodríguez advirtieron que la jueza de grado “posee el contacto de manera directa con el caso y sus protagonistas, por ello es quien debe decidir sobre esta revinculación, ante esta circunstancia la magistrada debe contar con los elementos necesarios para tomar su decisión”.

 

También dispuso que los demandados debían cesar en todo acto de intimidación o perturbación -incluidos llamados y/o mensajes de texto, WhatsApp o por redes sociales- que afecten la integridad psicofísica de los niños, bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio Fiscal a fin de iniciar las actuaciones penales pertinentes. El hombre, sin embargo, solicitó que se restablezca el vínculo con sus hijas y negó todo hecho de violencia que se le imputan.

Por mayoría, los jueces Horacio Costantino y Rodolfo Rodríguez advirtieron que la jueza de grado “posee el contacto de manera directa con el caso y sus protagonistas, por ello es quien debe decidir sobre esta revinculación, ante esta circunstancia la magistrada debe contar con los elementos necesarios para tomar su decisión”.

“(…) entiendo que el juzgado de grado, con los elementos necesarios a su alcance, deberá decidir sobre la procedencia de la revinculación; la que de ordenarse deberá hacerse de manera progresiva y supervisada de las niñas con la familia paterna, pero siempre conforme con las modalidades que determine el equipo técnico para protección de la niñas. Con respecto a costas coincido con el colega preopinante”, concluyó Rodríguez.



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