La Sala de Feria de la Cámara Civil declaró abstracto el planteo de un progenitor que pidió que su hija no viaje durante dos meses al exterior, argumentando que afectaba el proceso de revinculación.
En los autos “Z.G., C. y otro c/ B., J. A. s/Autorización” la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló contra un progenitor que pidió que su hija no viaje durante dos meses al exterior, argumentando que afectaba el proceso de revinculación.
El caso llegó al tribunal de feria con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado, contra la resolución mediante la cual se autorizó -con carácter cautelar- a la menor a viajar a la República del Paraguay junto a su madre, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2021y el 15 de febrero de 2022.
El progenitor sostuvo que el viaje de su hija afecta el proceso de revinculación paterno-filial, dado que “no podrán llevarse a cabo las entrevistas” durante los dos meses que se encontrará afuera del país, como tampoco el reencuentro con la menor. De este modo, el padre solicitó que se niegue la autorización y en subsidio que se acorte el plazo de permanencia en el exterior.
Para los jueces, “no se verá perjudicada su revinculación por el tiempo de la duración del viaje, en tanto no se ha fijado un encuentro con anterioridad a su regreso, por lo que el agravio fundado en el retraso de ese abordaje no se vislumbra”.
Sin embargo, la cuestión devino abstracta porque la menor se fue de vacaciones en diciembre pasado. En el caso, la defensora de Menores advirtió, asimismo, que durante el período que comprende la autorización “no se fijó entrevista para la menor de edad y que el servicio de psicología manifestó que le informará la fecha de la próxima entrevista, la cual será en febrero”.
Los camaristas Silvia Patricia Bermejo, Omar Luis Diaz Solimine y Guillermo González Zurro no apreciaron un “perjuicio para la niña y su relación con el progenitor”, y advirtieron que el viaje ya se efectivizó.
Para los jueces, “no se verá perjudicada su revinculación por el tiempo de la duración del viaje, en tanto no se ha fijado un encuentro con anterioridad a su regreso, por lo que el agravio fundado en el retraso de ese abordaje no se vislumbra”.