28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

¿Cómo se vinculan el derecho y la literatura?

¿En qué se parece una novela a un expediente? ¿Puede nuestra experiencia narrativa cambiar la forma en la que vemos una causa judicial? ¿Cómo se relacionan la hermenéutica literaria y la jurídica? ¿Qué los diferencia radicalmente? Este ensayo ofrece algunas posibles respuestas a estos interrogantes.   

Por:
Ricardo Astudillo
Por:
Ricardo Astudillo

“El texto de Cervantes y el de Menard son verbalmente idénticos, pero el segundo es casi infinitamente más rico. (Más ambiguo dirán sus detractores; pero la ambigüedad es su riqueza)”

Jorge Luis Borges[i]


I. Una relación poco explorada

La literatura enriquece nuestra imaginación. Nos permite, por ejemplo, visitar países lejanos sin haber viajado en avión o nos deja conocer hechos históricos sin haber vivido en épocas pretéritas. La literatura es una vía de escape de la realidad y también una poderosa herramienta para criticarla e incidir en ella.

Por otra parte, el derecho ha surgido como una tecnología social capaz de garantizar el orden, la paz y la previsibilidad tanto a la ciudadanía como a las instituciones, y equilibrar las relaciones entre unos y otros.

Ahora bien, ¿Cómo puede abordarse la vinculación entre derecho y literatura? 

Una corriente de estudio, por ejemplo, denominada law in literature, se ha dedicado a analizar textos de autores clásicos y contemporáneos —como Shakespeare, Kafka, Dostoievski o Camus—, con el objetivo de encontrar en el mundo de la literatura un entendimiento más acabado y profundo de las reglas y principios que rigen el derecho. Para esta orientación, la literatura, podría hacer, incluso mayores aportes que los estudios tradicionales de la ciencia del derecho. 

Otra corriente, denominada law as literature, puso énfasis en la relación entre la semiótica o la semiología[ii] y la ciencia jurídica. Desde ya, otros autores que se han abocado al estudio del vínculo entre el derecho y el lenguaje y/o la comunicación, no pueden ser enmarcados en ninguna de las escuelas mencionadas, son los casos del historiador Hayden White y de los filósofos Jaques Derrida y Francois Ost[iii], por ejemplo. 

En el presente trabajo, serán utilizadas de manera híbrida ambas corrientes —que analizan esta relación poco explorada— con el objetivo de tener una aproximación a la forma en la que se construye sentido en el derecho. La interpretación literaria y la semiótica, específicamente, se proyectan en espejo sobre la ciencia del derecho y nos demuestran mecanismos exegéticos a menudo utilizados, explícita o implícitamente, en la hermenéutica de la ley. Develar estos procesos nos ayudará a pensar la juridicidad de una manera más sofisticada con la cual dar respuestas innovadoras a conflictos cuya solución no puede encontrarse estrictamente en la letra de la ley.

 

II. ¿Por qué narramos?

Hay algo de lo que estamos completamente seguros: los humanos necesitamos narrar porque ello forma parte constitutiva de nuestro ser. El lenguaje y lo que ello representa, nos aleja de los animales y nos vuelve personas capaces de imaginar, relatar y transmitir pensamientos abstractos. Es decir, que no describimos únicamente situaciones vividas, como una transmisión aséptica y neutral con un objetivo exclusivamente funcional —ello nos asemejaría a las hormigas o a las abejas que también poseen un lenguaje y pueden comunicar, por ejemplo, el lugar donde hay alimento—, sino que nuestra capacidad de imaginar nos ha transformado en los seres humanos que hoy somos viviendo en sociedades sofisticadas, dentro de instituciones altamente complejas.   

En este sentido, contar historias nos ha servido para agruparnos socialmente alrededor de ciertos objetivos comunes que ayudaron a nuestra supervivencia como especie. Al respecto, Yuval Noah Harari, en su gran obra De Animales a Dioses, reflexiona “Contar relatos no es fácil. La dificultad no estriba en contarlos, sino en convencer a todos y cada uno para que se los crean. Gran parte de la historia gira alrededor de esta cuestión ¿Cómo convence uno a millones de personas para que crean determinadas historias sobre dioses, o naciones, o compañías de responsabilidad limitada? Pero cuando esto tiene éxito, confiere un poder inmenso a los sapiens, porque permite a millones de extraños cooperar y trabajar hacia objetivos comunes. Piense el lector lo difícil que habría  sido crear estados, o iglesias, o sistemas legales si sólo pudiéramos hablar de cosas que realmente existen, como los ríos, árboles y leones (...)”[iv].  

Está claro, entonces, que la aptitud de imaginar y transmitir grandes relatos ha favorecido enormemente la evolución humana, aunque en ocasiones, lamentablemente, se han generado macrorrelatos que propiciaron la destrucción entre los seres humanos.

Narramos y creamos relatos porque somos humanos, porque lo necesitamos para crear las instituciones y los mitos fundantes que permiten nuestra vida moderna en sociedad. 

Ahora bien, la literatura, como forma de contar historias de manera artística y escrita, tiene múltiples puntos de conexión con el derecho. Dicha asociación tiene raíces milenarias. En los relatos bíblicos del antiguo y el nuevo testamento, por ejemplo, pueden encontrarse parábolas de las cuales se extraen con claridad un conjunto de reglas o leyes morales que los creyentes o practicantes deberían cumplir.  

Más cercanas en el tiempo, las fábulas de Jean de La Fontaine, escritas durante el siglo XVII y de una composición literaria reducida, cumplen un rol aleccionador. En ellas, la mayoría de sus protagonistas son animales y se desprende un consejo o regla moral que al lector u oyente le conviene seguir. Existe, en estos ejemplos, unidireccionalidad entre historia y ley moral (la moraleja). Como podemos observar, se trata de una composición literaria que introduce consejos, sugerencias, o mandamientos morales pero no aluden expresamente a la ley moderna, cuyo último poder coercitivo radica en el monopolio de la fuerza estatal.

  

III. Versiones y reversiones. El caso del Martín Fierro.

En cuanto a la relación de la literatura con el derecho en su concepción moderna, podemos advertir la existencia de un conjunto de obras artísticas en las que se trata la cuestión de la ley y/o la interpretación jurídica de manera explícita o implícita. Célebres ejemplos de ello son los policiales La Carta Robada, o Los crímenes de la calle Morgue de Edgar Allan Poe, el detective Sherlock Holmes —adalid del razonamiento deductivo—, de Sir Arthur Conan Doyle, o contemporáneamente, The Firm, de John Grisham.  

Salvando las distancias temporales y estilísticas con las obras mencionadas, el poema Martin Fierro de José Hernández es un caso emblemático de interpretación y reelaboración de un texto y puede servirnos de ejemplo para ilustrar la forma en la que circula el sentido en la sociedad. Esta circulación puede trasponerse sin dilaciones al ámbito de la interpretación jurídica.   

Poema paradigmático, sabido es que el Martín Fierro fue influenciado en gran medida por la obra del escritor uruguayo Antonio D. Lussich, en los Tres Gauchos Orientales. Lo particular es que esta influencia no se dio únicamente en una sola dirección, sino que fue recíproca. Luego de publicada la primera parte de la obra de Hernández, del otro lado del río, Lussich creó El matrero Luciano Santos, con una notable influencia del Martin Fierro. Posteriormente, en La vuelta del Martín del Fierro, Hernández parece haberse visto nuevamente influenciado por la obra de Lussich. Versiones y reversiones. 

En una obra maestra de reescritura, Jorge Luis Borges, ofreció una exquisita mirada del Martin Fierro en su Biografía de Tadeo Isidoro Cruz. Como si se tratara de una especie de spin off de una serie televisiva contemporánea, Borges nos describe, qué es lo que sucede en la vida de Cruz antes de encontrarse con Fierro en los pastizales y de pasarse -o volver- al bando de los malevos y cuatreros al grito del ya clásico “ (...) Cruz no consiente, que se cometa el delito, de matar ansí un valiente!"[v]. Cruz no se encuentra con Fierro, se encuentra con su verdadero ser, consigo mismo, con su destino de malhechor errante. Ambos habían asesinado, ambos estaban y vivían al margen de la ley (Cruz lo hizo hasta que un juez corrupto lo convocó para ser parte de las fuerzas que luchaban, en los fortines y las fronteras, contra los indios y los gauchos que viven del delito). Recordemos que Martín Fierro, a lo largo de todo el relato, está en constante y perpetuo conflicto con la llanura pampeana[vi]. 

 

Una obra literaria puede ser objeto de reinterpretaciones constantes. Lo mismo sucede con la ley y con el derecho en sí, pero esta interpretación no puede ser cualquier interpretación. Es decir, un caso sometido al análisis de un tribunal judicial no puede ser interpretado de cualquier forma, hay restricciones que delimitan el ejercicio hermenéutico. Aquí yace una diferencia sustancial entre ambas disciplinas porque en el derecho, a diferencia de lo que ocurre con la literatura en la cual puede haber múltiples interpretaciones de una historia, existe -o debería existir- una respuesta correcta (o al menos una interpretación legal definitiva).

 

Así, una obra literaria puede ser objeto de reinterpretaciones constantes. Lo mismo sucede con la ley y con el derecho en sí, pero esta interpretación no puede ser cualquier interpretación. Es decir, un caso sometido al análisis de un tribunal judicial no puede ser interpretado de cualquier forma, hay restricciones que delimitan el ejercicio hermenéutico. Aquí yace una diferencia sustancial entre ambas disciplinas porque en el derecho, a diferencia de lo que ocurre con la literatura en la cual puede haber múltiples interpretaciones de una historia, existe -o debería existir- una respuesta correcta (o al menos una interpretación legal definitiva).

Por su parte, Ronald Dworkin sostiene que un expediente judicial puede tener similitudes con una novela escrita “en cadena”, donde cada persona escribe un capítulo de la historia. A medida que cada autor narra su parte, el siguiente deberá adaptar su margen de creatividad a lo ya escrito por los autores que lo precedieron.  

De igual manera, por ejemplo, un tribunal de tercera instancia, en una causa en la que deba expedirse, verá limitada su práctica hermenéutica por la interpretación y el accionar procesal que las partes y otros operadores jurídicos efectuaron con anterioridad a su intervención.

 

IV. Leer como experiencia.

Alejémonos, ahora, de la semiótica de Verón. Quizás, podríamos reflexionar desde una perspectiva subjetivista, fuertemente asociada a las narrativas del yo, y que dicho enfoque nos permita interrogarnos sobre el uso que hace el lector de su experiencia narrativa. 

Leer es una acción notablemente transformadora. No se trata de una actividad que incide, únicamente, de manera subjetiva en el lector, sino que cada una de las lecturas de las que disfrute una persona (y aquellas lecturas que aborrezca) tendrán un efecto dominó directo e indirecto sobre el conjunto de la sociedad. El sujeto que ha leído, aquel que ha interpretado un signo, un pasaje, un texto, llevará su particular mirada a distintas situaciones que se le presenten, aunque dichas situaciones carezcan de narratividad (si es que hay alguna situación que pueda carecer de dicho atributo). De forma consciente o inconsciente, el texto acompañará al lector por el resto de su vida. 

 

Algunos ensayistas, proclaman que un poderoso aspecto de la literatura resulta ser su indefinición. La imprecisión de algunos pasajes de una obra literaria puede volverla tan polisémica como renombrada. Ello es así porque permite al lector ejercer una lectura activa en la cual su imaginación complementa parte del proceso que el escritor ha creado o establecido. 

 

Pensemos el siguiente ejemplo: ¿Es posible que un científico, dedicado a la física cuántica, durante una rigurosa investigación, se vea influenciado, en una ínfima porción quizás, por haber leído el El Aleph de Borges? ¿Se encuentran en su psique las huellas de su paso por el cuento? ¿Puede verse alcanzado por la interpretación que oportunamente efectuó sobre lo que significa “uno de los puntos del espacio que contiene todos los puntos”[vii]? ¿Qué efecto pudo haber tenido en él, su concepción sobre “(...) ese objeto secreto y conjetural, cuyo nombre usurpan los hombres, pero que ningún hombre ha mirado: el inconcebible universo”[viii]? Este mismo impacto podría tener la literatura en el ámbito jurídico. Se amplía nuestra imaginación y, a su vez, el margen de respuestas posibles que podemos ofrecer a un problema legal. 

Algunos ensayistas, proclaman que un poderoso aspecto de la literatura resulta ser su indefinición. La imprecisión de algunos pasajes de una obra literaria puede volverla tan polisémica como renombrada. Ello es así porque permite al lector ejercer una lectura activa en la cual su imaginación complementa parte del proceso que el escritor ha creado o establecido. 

Ilustrativo resulta el caso de la popular banda folklórica argentina denominada Los Chalchaleros quienes acostumbraban a no terminar las frases de sus canciones con la intención de que los oyentes las concluyeran “en sus mentes”. De la misma forma, muchos autores literarios buscarían o se verían beneficiados indirectamente, por cierta capacidad creadora que otorga la práctica de la lectura. Pues, tal como plantea Borges, Menard también es autor de El Quijote.  

En sentido contrario al potencial que otorgan la indefinición y la imprecisión a lo literario, Genaro Carrió[ix] advirtió las dificultades que traían al ámbito jurídico, la  vaguedad y la ambigüedad propias de algunas palabras.

En el campo de la ley y el derecho, cuanto más preciso y unívoco sea un vocablo o término al que hace referencia un contrato o una determinada ley, menor es el margen de discrecionalidad que se le otorga al intérprete jurídico.  

En suma, podemos afirmar que las intersecciones entre el derecho y la literatura vienen a enriquecer esta trama que se desenvuelve en dos planos y que, como un viaje, tienden a modificar la perspectiva de los intérpretes y la sustancia de lo interpretado.

  

Notas

 [i] Borges, Jorge Luis, Pierre Menard, Autor del Quijote,  Jorge Luis Borges, Obras completas, Círculo de lectores, Emecé, 1984, página 434. 

[ii] Si bien hoy día son utilizadas como sinónimos, la semiòtica hace referencia al pensamiento anglosajón de Charles Peirce, y la semiología, a la tradición continentalista del signo, inaugurada por Ferdinand de Saussure.

[iii] Cárcova, Carlos, en el prólogo de Semiosis y Derecho, Cárcova Carlos (director) y Gorali Marina (coordinadora), Editorial Astrea, Buenos Aires, 2021, página VIII.

[iv]  Harari Yuval Noah, Homo Deus, Breve historia del mañana, Editorial Debate, Buenos Aires, 2016, página 45.

[v] Hernandez, Juan José, Martín Fierro, canto 9, Instituto Salesiano de Artes Gráficas, Buenos Aires, 1972, página 94.

[vi] Si consideramos al Martín Fierro como el poema nacional por excelencia, deberíamos repensar algunos aspectos de nuestra relación con la ley y el orden institucional. Reflexiona, en torno a estas cuestiones, Carlos Santiago Nino, en su clásico libro Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino.

[vii] Borges, Jorge Luis, El Aleph,  Jorge Luis Borges, Obras completas, Círculo de lectores, Emecé, 1984, página 593. 

[viii] Borges, Jorge Luis, El Aleph,  Jorge Luis Borges, Obras completas, Círculo de lectores, Emecé, 1984, página 596. 

[ix] Carrió Genaro, Notas sobre Derecho y Lenguaje, Abeledo Perrot,Buenos Aires, 1986.

 

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