20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Otro caso de 'sim swapping'

Sin chip y sin fondos

Hicieron lugar a una medida cautelar de no innovar contra un banco tras un caso de sim swapping mediante el cual sustituyeron la identidad digital de una consumidora a la cual vaciaron sus cuentas. La medida ordenó a la entidad bancaria a restituir el dinero.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Tras el pedido de la actora de una medida cautelar de no innovar contra el Banco Supervielle S.A. con la finalidad de restituir a su caja de ahorro las sumas de dinero (en pesos y dólares) que fueron vaciadas por delincuentes tras un caso de “sim swapping”, el Juzgado Comercial N° 31 Secretaría 62 de C.A.B.A. hizo lugar a la misma, previa causión juratoria y “bajo responsabilidad de la peticionaria”, sin costas.

Se trató del expediente “T., R. B. L. C/ Banco Supervielle S.A. S/Medida Precautoria”, donde la actora relató que tras no poder ingresar a su homebanking se dirigió a una sucursal del banco y tras una consulta de saldo verificó que sus cuentas estaban vacías  por lo que procedió a realizar un blanqueo de la tarjeta de débito y cambio de claves, luego de ello pudo ingresar nuevamente y efectivamente verificó que en un lapso de 15 minutos se realizaron 18 operaciones de débito sin su consentimiento, y se vendieron los 2000 dólares que tenía en su cuenta para posteriormente también retirar ese dinero en pesos, todo esto sin ningún tipo de “traba” o “alerta” del banco.

 

 

El tribunal ordenó medida de mejor proveer, entre ellas un oficio a la empresa telefónica para que informe el historial de eventos con énfasis en el cambio de la tarjeta sim, donde se acreditó que dicho cambio se realizó por “autogestión” en forma remota y sin la intervención de ningún empleado de la compañía, y tras ello, se entendió que además la medida también reunía los presupuestos

 

 

Tras quejarse a la entidad, se abrió una investigación, pero no se le brindaron respuestas ni explicaciones, y finalmente se le informó que no le correspondía la devolución del dinero. Asimismo, denunció policialmente el hecho al mismo tiempo que tomó conocimiento de que su línea telefónica estaba inhabilitada, siendo “dada de baja” la noche anterior ante un simple llamado telefónico a la compañía telefónica, por lo que los delincuentes aprovechando la vulnerabilidad de ambas empresas (teléfono y banco), sustituyeron su identidad digital para acceder a todo su celular y aplicaciones, entre ellas la de la entidad bancaria.

El tribunal ordenó medida de mejor proveer, entre ellas un oficio a la empresa telefónica para que informe el historial de eventos con énfasis en el cambio de la tarjeta sim, donde se acreditó que dicho cambio se realizó por “autogestión” en forma remota y sin la intervención de ningún empleado de la compañía, y tras ello, se entendió que además la medida también reunía los presupuestos, ya que la verosimilitud del derecho surgía de los hechos y documentales acompañadas donde se apreciaba que se trataba de una consumidora vulnerable expuesta a una estafa virtual, y que el peligro en la demora aparecía por el hecho de que la actora era viuda, jefa de familia con dos hijos menores de edad y la pérdida de ese dinero que era utilizado para la manutención de los niños la afectaría hasta el dictado de una sentencia de fondo.

También remarcaron la asimetría existente entre la actora y el banco demandado frente a la relación de consumo y el impacto que pudiese causar al demandado el reembolso de las sumas de la actora frente a los daños presumiblemente irreparables que la consumidora podría sufrir ante la falta de dinero en el contexto económico y social actual del país, a la cual además se caratuló como “consumidora hipervulnerable”

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