23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Los honorarios no serán pisados

Por el reclamo de un matriculado por cobro de honorarios profesionales, un Juzgado Civil declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del DNU 157/2018, que estableció que la ley 27.423 no se aplicaría a los casos de reparación histórica para los jubilados ni de la ley complementaria de accidentes de trabajo.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19, a cargo de Paula Andrea Castro, hizo lugar al reclamo de un abogado contra una ART, a quien condenó a hacerle íntegro pago de la cantidad de siete UMA en concepto de honorarios profesionales.

El matriculado promovió una demanda por cobro de honorarios profesionales contra Galeno ART S.A. y planteó la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, que determinó que los honorarios en las causas de Reparación Histórica y de Riesgos del Trabajo no se encuentran alcanzados por el régimen de la ley 27.423

El profesional inició una demanda contenciosa administrativa ante la Comisión Médica para que se revierta el rechazo de la contingencia derivada de la enfermedad profesional sufrida por su cliente, y tuvo favorable acogida.

En este escenario, la jueza civil recordó que la intención de la ley 27.423 buscó “dignificar la profesión de los abogados y los procuradores a través de disposiciones que determinen mínimos arancelarios, restablezcan la calidad de orden público para la ley que regule los honorarios y aranceles que perciben los profesionales del derecho y aseguren a los matriculados la obtención de una recompensa justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional”.

“Es evidente entonces la contradicción entre el artículo 1 de la ley 27.423 que establece la regulación de honorarios por la actividad judicial, extrajudicial y administrativa; y el artículo 2 del decreto 157/18 que se encarga de declarar la inaplicabilidad de la ley a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales”, advirtió en la sentencia.

 

Por lo que concluyó que la ley 27.348 “posee un régimen específico para la regulación de honorarios, remitiendo en el artículo 37 a las leyes de cada jurisdicción” y así declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del DNU 157/2018

 

También advirtió que el artículo 1 de la ley 27.348 complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo establece que en la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales se debe contar con el debido patrocinio letrado y que los “honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo”.

La propia ley 27.348 dispone que debe existir patrocinio letrado en la instancia administrativa y los honorarios devengados por dicha labor “serán pagados por la parte obligada (ART),”, según explicó la magistrada y añadió que la reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo “remite a los aranceles locales, el arancel a nivel nacional y federal es la ley 27.423”.

Por lo que concluyó que la ley 27.348 “posee un régimen específico para la regulación de honorarios, remitiendo en el artículo 37 a las leyes de cada jurisdicción” y así declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del DNU 157/2018



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