Una cautelar otorgada en el año 2002 para que se restituyan los fondos del corralito financiero fue apelada por el Estado Nacional, y en 2022 la Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso para confirmar la medida.
En el año 2002 y tras sufrir el corralito financiero y la pesificación de sus ahorros, dio inicio a un proceso judicial para peticionar una medida cautelar contra el Banco Río de la Plata (Sucursal Resistencia - Chaco) buscando se restituyan los fondos depositados en su cuenta y en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según la cotización en el mercado libre de cambios, cuestionando también la constitucionalidad de las normas sobre el tema.
La medida fue dictada ese mismo año, por entender el juez al hacer lugar a lo requerido, que se encontraban cumplidos los presupuestos necesarios, por ello se ordenó la restitución por parte del banco y un oficio ley al Ministerio de Economía de la Nación.
En el año 2002 y tras sufrir el corralito financiero y la pesificación de sus ahorros, dio inicio a un proceso judicial para peticionar una medida cautelar contra el Banco Río de la Plata (Sucursal Resistencia - Chaco)..... La Cámara Federal de Resistencia en 2022, resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la medida cautelar decretada
Si bien la institución cumplió en su totalidad con lo ordenado haciendo entrega de los dólares a la actora, en 2004 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional donde se pronunció sobre la presunción de legitimidad de los decretos cuestionados, a la vez que remarcó que la misma CSJN desde el caso “Peralta” convalidó los mismos ante el contexto económico y social que atravesaba el país. Resaltaron también que se cumplió con los requisitos del art. 99 inc 3 CN y que tampoco se colisionaba con los tratados internacionales, por lo que no se violaban derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad.
Así, en el expediente “B. M. E. C/Estado Nacional Banco Río De La Plata S/ Medida Cautelar" se agravió de que el juez se arrogue facultades del PEN, de que la cautelar sea mal calificada ya que en la práctica se trató de una “medida autosatisfactiva”, a la vez que no se cumplian los requisitos de verosimilitud en el derecho, ausencia de ilegitimidad, ausencia de daño irreparable, ausencia de peligro en la demora, a lo que debía sumarse que se comprometía el interés público, ya que la cautelar “ponía en peligro a la Nación” porque no existía liquidez para cubrir y devolver todos los depósitos a la vista de los ahorristas.
La Cámara Federal de Resistencia, en 2022, resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la medida cautelar decretada, los jueces explicaron que con la cautelar se terminó restituyendo la totalidad de los fondos, que el expediente principal se paralizó casi en su totalidad, al igual que una acción de daños y perjuicios que interpuso el banco contra la actora, y advirtiendo “en ambas causas” “el escaso interés en dar punto final a la cuestión involucrada por lo que, atento el tiempo trascurrido, estimamos prudente se mantenga el status quo también en la presente causa, máxime que los dispositivos legales defendidos por la parte apelante han perdido vigencia”