Un Tribunal Federal rechazó una apelación del Estado Nacional y ratificó una cautelar para que se le garantice a una niña con hipoacusia un implante coclear. También deberá participar el Ministerio de Salud bonaerense.
El Ministerio de Salud de la Nación apeló una resolución que admitió una medida cautelar que la obligaba a garantizar la cobertura de salud a una niña con discapacidad, la orden en cuestión indicaba que se debía entregar un equipamiento y calibración Baha 5 con vincha soft band, más gastos de colocación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 239 del Código Penal.
Fue en el expediente “I.P.S. C/ Ministerio De Salud De La Nación S/Amparo Ley 16.986” que tras el recurso se elevó a la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, donde la demandada consideraba que la resolución le causaba un perjuicio, cuando se trataba de deberes fuera de su órbita de competencia, la que debería ser cumplimentada por la Provincia de Buenos Aires, atento al domicilio de la actora y su hija en Lomas de Zamora, y por tratarse de materias no delegadas a la nación.
Reclamaron que no se cumplía con la verosimilitud en el derecho, lo que tornaría arbitraria la resolución y que si la obligación era Estatal no necesariamente debía caer sobre el gobierno nacional.
Los camaristas Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias confirmaron la resolución apelada, tras analizar el derecho a la vida, la jurisprudencia de la Corte y los tratados internacionales.
Expusieron que se trataba de una niña menor de edad y con discapacidad, que se encontraba amparada y protegida por varios artículos de varios tratados, lo que además se complementaba con la ley 22431 que instituyó el “Sistema de Protección integral de las personas discapacitadas”, para asegurar entre otras cuestiones la salud, así como la ley 24901 que estableció un “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”.
La menor, contaba con un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral y tras distintas pruebas se acreditó que con la vincha requerida la misma obtuvo resultados positivos, lo que demostraba la necesidad del uso de ese dispositivo
La menor, contaba con un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral y tras distintas pruebas se acreditó que con la vincha requerida la misma obtuvo resultados positivos, lo que demostraba la necesidad del uso de ese dispositivo, y que la madre había acudido al Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia perteneciente a la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia del Ministerio de Salud de la Nación, pero tras iniciar el expediente no obtuvo novedades pese a sus insistencias, ya que luego de enviar una carta documento le respondieron por donde debía solicitar y pese a hacerlo de esa forma no obtuvo el dispositivo, lo que motivó otra misiva que no fue respondida, derivando en la acción judicial.
Los magistrados concluyeron en que el Estado tiene una responsabilidad y el tratamiento debía ser asegurado, independientemente del planteo de quien debía brindarlo, pudiendo recuperar los costos de quien en definitiva era el obligado o bien que se ejerza la actividad necesaria para lograr la participación de la autoridad local.
Los magistrados concluyeron en que el Estado tiene una responsabilidad y el tratamiento debía ser asegurado, independientemente del planteo de quien debía brindarlo, pudiendo recuperar los costos de quien en definitiva era el obligado o bien que se ejerza la actividad necesaria para lograr la participación de la autoridad local.
Al margen de ello, resaltaron que en el expediente se admitió la participación como tercero del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, consideraron que al tratarse de una responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional y habiendo intervenido el estado provincial, correspondía extender el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta a la provincia también.