08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Se conocieron los fundamentos

Proteger a los seres sintientes

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba dictó una condena a prisión efectiva a un exintendente por el envenenamiento y matanza de cientos de mascotas. "Hoy en día, ya no podemos hacer nada por estos 211 animales que murieron de una manera cruel, salvo –lo que no es poco- hacer justicia", dijeron los jueces.

Se conocieron fundamentos de la sentencia que condenó al exintendente de Deán Funes, Germán Facchín, a cuatro años de prisión por el delito de daño calificado e infracción a la ley 14346 sobre malos tratos y actos de crueldad a los animales.

"Del relato de los testigos, surge evidente que esta matanza de abril del 2013 no fue la primera ni la última, pero sí la más grave, no solo por la cantidad de animales muertos, sino por quienes cometieron los hechos, (personas) pertenecientes al gobierno municipal y por la forma cruenta en que mataron a los animales con el peligro latente al resto de la población al utilizar una sustancia sumamente tóxica”, dijo la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba.

Cabe recordar que la matanza de perros se concretó mediante la colocación de cebos envenenados en forma de albóndigas que habían sido preparados con aserrín de carne mezclado con un producto químico tóxico insecticida denominado “metomil”, cuya utilización está prohibida tanto para animales como seres humanos e, incluso, para la agricultura por su alta toxicidad.

Como resultado de la “cruenta” operación murieron no solo perros en situación de calle sino también mascotas de compañía. Según consta en la causa, murieron unos 211 animales, entre perros, gatos, pájaros y gallinas.

En los autos “Allendes, Diego Oscar y otros p.ss.aa. Daño calificado –reiterado-, Infracción a la ley 14.346 malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley Sarmiento)”, el tribunal advirtió que esta matanza venía precedida por “comentarios” de los vecinos de la ciudad sobre el maltrato sufrido por los animales en la perrera municipal y sobre “hechos aberrantes” a que eran sometidos, sin tomar en consideración que los animales son “seres sintientes”.

 

De este modo, el tribunal afirmó que “hoy en día, ya no podemos hacer nada por estos 211 animales que murieron de una manera cruel, salvo –lo que no es poco- hacer justicia, esperando que este fallo, sirva no solo como consuelo de aquellos que perdieron a su mascota sino para reavivar la vigencia de la norma penal, como pauta de comportamiento social”.

 

En su voto, el camarista Eugenio Pérez Moreno resaltó que el bien jurídico protegido por la ley 14.346 es el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica. “Se protege la sensibilidad e integridad del animal no humano”, indicó.

“Esta víctima tiene capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar como un humano. Por eso se los considera seres sintientes”, afirma la sentencia firmada por los vocales Pérez Moreno, Juan Manuel Ugarte y Marcelo Nicolás Jaime.

El fallo reconoce que existen varias iniciativas para reformar las leyes que castigan el maltrato animal. "Ante la cantidad de hechos judicializados, y por varios casos que han sido dados a conocer por las redes sociales en donde han quedado en evidencia los aberrantes hechos contra animales indefensos, es que se ha visibilizado y se ha logrado que se ponga en debate entre las reformas legales, teniendo enorme participación las Sociedades Protectoras de animales", apuntaron los jueces.

El fallo indicó que actualmente la Cámara de Diputados de la Nación está tratando la modificación de la ley 14.326 "en torno al trabajo de 14 proyectos presentados. Se trabaja en conjunto con especialistas en derecho animal y proteccionistas, con el objetivo de que sea actualizada y se tengan en cuenta puntos más específicos (como por ejemplo penas más graves)".

Los integrantes del tribunal reconocieron la problemática al señalar que todos los días "se ven casos en donde tienen a los animales (en especial caninos) a la intemperie, atados, sin comida, en mal estado, o usados como alarmas o mecanismos antirrobos vivientes obligándolos a vivir en condiciones deplorables y solos, a los que se somete a sufrimiento para hacerlos más malos o simplemente olvidados cuando dejan de ser ese lindo cachorrito y a veces hasta hay gente que disfruta de tenerlos en esas condiciones o les resulta indiferente, abandonándolos en lugares públicos".

"Hoy en nuestro país, pese al avance jurisprudencial y en doctrina en el sentido de considerarlos seres sintientes, los animales no son considerados sujetos de derecho, y civilmente son considerados cosas por las que puede reclamar su "dueño" cuando un tercero les hace daño o roba, etc", que fue lo que pasó en el caso.

De este modo, el tribunal afirmó que “hoy en día, ya no podemos hacer nada por estos 211 animales que murieron de una manera cruel, salvo –lo que no es poco- hacer justicia, esperando que este fallo, sirva no solo como consuelo de aquellos que perdieron a su mascota sino para reavivar la vigencia de la norma penal, como pauta de comportamiento social”, y concluyó citando Mahatma Gandhi; “La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgada por la forma en que sus animales son tratados”.

 

 

 



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