20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Justicia para los vulnerables

La Justicia Federal  sobreseyó a un hombre quien fue detenido por la Prefectura cruzando a un ciudadano cubano con residencia uruguaya a bordo de una precaria embarcación. El acusado accedió a cruzar a la persona en su bote porque no comía hacía tres días y necesitaba alimentar a su familia.

En los autos “D. L. H. E S/ Infracción Ley 25.871”, el Juzgado Federal de Concordia sobreseyó a un hombre quien fue detenido por la Prefectura Naval Argentina cruzando a un ciudadano cubano con residencia uruguaya a bordo de una precaria embarcación a través del Río Uruguay.

El hombre facilitó el cruce ilegal del ciudadano desde la República Oriental del Uruguay (ciudad de Salto) a la República Argentina (ciudad de Concordia) a través del Río Uruguay, con la finalidad de obtener directa o indirectamente un beneficio.

El acusado, de 34 años, trabaja “en la calle cirujeando”, no saber leer ni escribir. Tiene seis hijos e hijastros, de los cuales cinco son menores de edad. “Yo no me dedico a esto y lo hice porque necesitaba la plata para darle de comer a mis hijos”, declaró y advirtió que el migrante le ofreció dinero a cambio: “Le pregunté si no tenía droga ni nada porque no me quería meter en problemas y no sabía que iba a terminar así, además nunca me la terminó dando a esa plata que me hacía falta para mi familia porque nos agarró la Prefectura”.

Sostuvo que accedió a cruzar a la persona en su bote porque no comía hacía tres días y necesitaba alimentar a su familia compuesta por pareja y cinco hijos, ya que "hace tres días que no comían". A su vez, el ciudadano cubano residente en la República Oriental del Uruguay también se halla en una situación de notoria fragilidad socioeconómica.

Concretamente, la conducta que se le atribuyó al balsero se encuentra tipificada en el Capítulo VI de la Ley 25.871 – relativo a los delitos contra el orden migratorio – cuyo artículo 116 reza: “Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina. Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.”

Para la jueza federal Analia Graciela Ramponi, “podría considerarse comprobado el tipo objetivo respecto del hecho atribuido al imputado, esto es, la efectiva facilitación del cruce ilegal de personas desde el extranjero y con destino a nuestro país”.

 

De este modo, la jueza coincidió con la defensa en cuanto sostiene que el imputado “no podría siquiera sospechar que la conducta desplegada se encontraba prohibida [que] para él el riesgo se encontraba entre las pertenencias de quien sería el transportado, y por eso le preguntó si no traía nada ilícito” y que “no podría exigírsele al ciudadano D. L. lo mismo que a cualquier ciudadano que sabe leer o escribir y que, además, no se encuentra inmerso en una situación de vulnerabilidad por exclusión económica y social”.

 

“Ocurre que, de conformidad con lo me encuentro ante individuos cuyos caminos se han entrelazado no en razón de una finalidad delictiva, sino como producto de sus propias circunstancias de desamparo, materializadas tanto en el agobio del migrante que, tras una serie de expatriaciones y asilos, aspiraba a conseguir un trabajo en otra ciudad – ubicada a escasos kilómetros, pero en otro país – como así también en la desesperación de D. L. en su carácter de “chatarrero” – o, en sus términos, “ciruja” – devenido casualmente en transportista, quien pretendía obtener un ingreso para alimentarse y alimentar a la numerosa familia que de él depende”, explicó la magistrada.

De este modo, la jueza coincidió con la defensa en cuanto sostiene que el imputado “no podría siquiera sospechar que la conducta desplegada se encontraba prohibida [que] para él el riesgo se encontraba entre las pertenencias de quien sería el transportado, y por eso le preguntó si no traía nada ilícito” y que “no podría exigírsele al ciudadano D. L. lo mismo que a cualquier ciudadano que sabe leer o escribir y que, además, no se encuentra inmerso en una situación de vulnerabilidad por exclusión económica y social”.

Y concluyó: “En efecto, así como está indudablemente claro que D. L. ha cometido un acto que viola el texto literal de la ley, también lo está que tal conducta fue llevada a cabo condicionada por un estado de vulnerabilidad socioeconómica tal que le impide comprender cabalmente los contenidos de la legislación migratoria”.

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