La Union de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo fue condenada a pagar $2 millones por "daño moral colectivo" ante una serie de publicaciones injuriantes contra los abogados, a quienes se refería como "caranchos". "Esta referencia despectiva a aves de rapiña sin dudas afecta el honor profesional", reflexionó la jueza.
Ante una publicidad gráfica en donde aparecía un ave rapaz seguida de un texto que referenciaba a la expresión popular “carancho” publicada por la demandada, un abogado radicó una denuncia ante el Colegio de Abogados, la que fue seguida tiempo después de una segunda denuncia esta vez entablada por el Instituto del Derecho del Trabajo del CPACF, por otro aviso publicado en diarios nacionales donde se volvía a reiterar con la figura del “carancho”, esta vez en referencia al sistema de riesgos de trabajo.
Estos agravios en contra de los abogados motivaron una carta documento dirigida a la demandada con la finalidad de que se retracte, que no dio resultados, seguido de una mediación sin acuerdo.
Con posterioridad se generó un tercer hecho, cuando otra persona denunció que su hijo sufrió un accidente y en la clínica donde fue atendido se le entregó un “volante publicitario” que reiteraba en la idea del “carancho”.
Todo ello motivó a que se diera lugar a los autos "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Union de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo s/ daños y perjuicios - ordinario” en donde se reclamó por la publicidad con información falsa a la vez que injuriante contra los abogados, peticionando un “daño moral colectivo”.
La institución que nuclea a los profesionales estimó que “acciones como estas, descalifican, deterioran, menoscaban y desprestigian la imagen de la profesión abogadil"
La institución que nuclea a los profesionales, presidida en ese momento por Jorge Rizzo, estimó que “acciones como estas, descalifican, deterioran, menoscaban y desprestigian la imagen de la profesión abogadil, fomentando lugares comunes disvaliosos que se destina en el imaginario social de los abogados como los “caranchos” específicamente en este caso, aquellos letrados que asisten a víctimas de accidentes, al mismo tiempo se genera temor y la creencia en los trabajadores damnificados en ser engañados por os abogados que no pertenezcan a las ART. Y, que la UART ha realizado acciones que vulneran y menoscaban los principios establecidos en la Ley 23.187”
La demandada a través de sus letrados reconoció las publicaciones, pero negó que se refieran a los abogados, lo que en definitiva constituía el ejercicio de la libertad de expresión, además de ello, planteo la falta de legitimación activa.
La demandada a través de sus letrados reconoció las publicaciones, pero negó que se refieran a los abogados, lo que en definitiva constituía el ejercicio de la libertad de expresión, además de ello, planteo la falta de legitimación activa.
La sentencia de la jueza M. Pilar Rebaudi Basavilbaso, analizó la legitimación del Colegio y la referencia al “carancho”, determinó que las facultades del colegio para promover la acción surgían de los arts. 1, 20 y 21 de la ley 23187, por lo que se desestimó la defensa planteada “ya que dentro de los objetivos perseguidos por el Colegio se encuentra la defensa de la dignidad profesional”.
Esta alerta y esta referencia despectiva a aves de rapiña sin dudas afecta el honor profesional y causa un daño que debe ser indemnizado”
Agregaron que de la doctrina del caso “Halabi” surgen tres clases de derechos, y en este supuesto se encontraba en juego el tercer tipo, es decir “derechos de incidencia colectiva que recaen sobre derechos individuales homogéneos” que “se corresponden con una pluralidad de derechos subjetivos divisibles, aunque homogéneos porque tienen una causa común, de hecho, o de derecho, en los que la cuestión sobre la responsabilidad civil es única por lo que es aconsejable y conveniente el dictado de una sola sentencia con efectos erga omnes”, cuyos recaudos estaban identificados.
En segundo lugar, analizó la referencia de la figura del “carancho”, para concluir en que es un “hecho notorio” que surge de la “cultura media” de nuestra nación que dicha referencia “es sin duda a los abogados”, “Pero, si alguna duda queda sobre ello, si uno en un buscador pregunta ¿Qué significa carancho en la Argentina? Se abren infinidad de páginas con referencia a los abogados”, pero que además de una de las publicaciones surgía que se refería a la judicialización “y, los únicos profesionales que pueden “judicializar” los accidentes son los abogados”.
Ante el reclamo del colegio por la afectación a la reputación de la profesión, la jueza entendió que las publicaciones configuraban un “verdadero descrédito de la profesión”, a la vez que “Esta alerta y esta referencia despectiva a aves de rapiña sin dudas afecta el honor profesional y causa un daño que debe ser indemnizado”, lo que “excede el marco del ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión, siendo desaprensivas y deshonrosas de la profesión abogadil”.
La sentencia condenó la demandada a pagar la suma de 2 millones en concepto de daño moral colectivo. Asimismo, ordeno la publicación de los términos del fallo, en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular, que habían sido utilizados para difundir las publicaciones injuriantes
Considerando viable el reclamo por daño moral, pero descartando el rubro “perdida de chance”, la juez condenó a la demandada a pagar la suma de 2 millones en concepto de daño moral colectivo.
Asimismo, la magistrada ordeno la publicación de los términos del fallo, en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular, que habían sido utilizados para difundir las publicaciones injuriantes, “con la misma calidad y categoría que realizó las publicaciones por las cuales se la condena”.